CERTIFICADOS DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS Y DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS




Promulgación: 22/08/2002
Publicación: 30/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 483
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 A solicitud del exportador, cumplido el plazo previsto por el artículo 
1º, se emitirá un certificado adicional por el equivalente a la 
diferencia generada por la variación del tipo de cambio interbancario 
comprador entre la fecha del cumplido aduanero de la exportación y la 
fecha correspondiente a treinta días calendario anterior a la de 
exigibilidad del certificado referido en el citado artículo 1º.-
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