A solicitud del exportador, cumplido el plazo previsto por el artículo
1º, se emitirá un certificado adicional por el equivalente a la
diferencia generada por la variación del tipo de cambio interbancario
comprador entre la fecha del cumplido aduanero de la exportación y la
fecha correspondiente a treinta días calendario anterior a la de
exigibilidad del certificado referido en el citado artículo 1º.-