{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "329" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "IV CENSO ECONOMICO NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/09/18/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/09/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/09/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 626 
  } 
  ,"vistos" : "   VISTO: el artículo 369 de la Ley 13.032 de 17 de diciembre de 1961, por\r\nel cual se establece la facultad del Poder Ejecutivo de ordenar la\r\nrealización de Censos Económicos.\r\n\r\n  RESULTANDO: I) que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 16.616 de\r\n20 de octubre de 1994, el Instituto Nacional de Estadística es el\r\norganismo rector del Sistema Estadístico Nacional.\r\n\r\nII) que el artículo 94 de la Ley No.16.736 de 5 de enero de 1996, asigna\r\nrecursos del Presupuesto Nacional para la realización del IV Censo\r\nEconómico Nacional y establece normas para la integración de los cuadros\r\nde personal de apoyo específico al Proyecto.\r\n\r\nIII) que el Decreto 714/991 de 26 de diciembre de 1991 dispone que el\r\nregistro Permanente de Actividades Económicas del Instituto Nacional de\r\nEstadística, se actualizará mediante la interconexión informática con el\r\nSistema Unico de Identificación de Contribuyentes, establecido por el\r\nDecreto 529/991 de 25 de setiembre de 1991.\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) las Recomendaciones Internacionales en materia de\r\nrecolección de información estadística básica en el área económica, y\r\nresultantes de los Seminarios Estadísticos Nacionales, que coinciden en\r\nestablecer la necesidad de realizar Censos Económicos, al menos cada 10\r\naños.\r\n\r\nII) la necesidad de disponer de datos fidedignos, oportunos y actualizados\r\ndel área económica a efectos de satisfacer los requerimientos de\r\ninformación para apoyar las decisiones de los agentes económicos.\r\n\r\nIII) la importancia de ofrecer contrapartes de información estadística con\r\nlos adecuados niveles de calidad y oportunidad, para facilitar el diseño\r\nde políticas destinadas a lograr una mejor inserción del país en los\r\nmercados internacionales.\r\n\r\nIV) la necesidad de disponer de datos estadísticos actualizados con fines\r\nde descripción y análisis desagregado en el área económica, y tendientes a\r\nperfeccionar los cálculos en materia de Contabilidad Nacional.\r\n\r\nV) la importancia de contar con un marco actualizado de unidades con\r\nactividad económica que permita el diseño eficiente de la encuestas por\r\nmuestreo en el área, así como una adecuada interpretación de sus\r\nresultados.\r\n\r\nVI) la conveniencia de mantener la serie de Censos Económicos realizados\r\nen el país en 1968, 1978 y 1988, aprovechando aquellas experiencias e\r\nincorporando los nuevos lineamientos y normas técnicas que correspondan a\r\nla realidad actual.\r\n\r\n  ATENTO: a lo informado por el Instituto Nacional de Estadística, la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Asesoría Jurídica de la\r\nPresidencia de la República.\r\n\r\n                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese la realización del IV Censo Económico Nacional, que\r\ncomprenderá todas las unidades con actividad económica existentes en el\r\nterritorio nacional, sean de propiedad pública o privada, exceptuando los\r\nestablecimientos que realicen actividades agropecuarias. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/329-1997/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El Instituto Nacional de Estadística tendrá la dirección y\r\nresponsabilidad de todas las tareas inherentes al IV Censo Económico\r\nNacional y en consecuencia, fijará las normas técnicas y programas de\r\ntrabajo, así como el calendario de tareas, períodos de referencia y los\r\nplazos de ejecución que corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El marco estadístico de base para la realización del IV Censo Económico\r\nserá el Registro Permanente de Actividad Económica actualizado mediante la\r\ninformación del Sistema Unico de Identificación del Contribuyente y de\r\notros Registros Administrativos del área económica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Facúltase al Instituto Nacional de Estadística a suscribir previa\r\naprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, convenios de\r\ncooperación interinstitucional, con la finalidad de respaldar el\r\ndesarrollo de actividades específicas para el cumplimiento de los\r\ndispuesto en los artículos precedentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las dependencias del Poder Ejecutivo están obligadas a prestar su\r\ncolaboración, toda vez que ésta les sea solicitada por el Instituto\r\nNacional de Estadística, así como facilitar los recursos del personal\r\nnecesario para el cumplimiento de las tareas encomendadas en el marco del\r\npresente Decreto. Con el mismo fin, se exhorta a los Entes Autónomos,\r\nServicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales a cooperar con el\r\nInstituto Nacional de Estadística.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda persona física o jurídica, comprendida en el artículo 1º del\r\npresente Decreto, estará obligada a proporcionar los datos solicitados por\r\nel Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo a los dispuesto por el\r\nartículo 14 de la Ley 16.616 del 20 de octubre de 1994. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/329-1997/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1997/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los omisos en brindar la información o que proporcionen datos falsos o\r\nadulterados, serán sancionados con la multa prevista por el artículo 24 de\r\nla Ley citada en el artículo anterior. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/329-1997/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1997/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Instituto\r\nNacional de Estadística confeccionará y comunicará la nómina de unidades\r\neconómicas que no hubieran cumplido dentro de los plazos con las\r\nobligaciones del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1997/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Todas las personas que por sus cargos o funciones tomen conocimiento de\r\ndatos estadísticos o censales de carácter individual, están obligados a\r\nguardar sobre ellos absoluta reserva, de conformidad con los dispuesto por\r\nel artículo 17 de la Ley Nº 16.616, sin perjuicio de la responsabilidad\r\npenal establecida por el artículo 301 del Código Penal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1997/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el Decreto 381/987, de 4 de agosto de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1997/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - JUAN ALBERTO MOREIRA - RAUL\r\nITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA\r\nPIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI\r\n " 
 }