{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "329" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FORMULACION DEL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIONES DE LA DELEGACION URUGUAYA ANTE LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/09/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/08/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/09/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 276 
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  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 16.170 de 28 de\r\ndiciembre de 1990 relacionado con el presupuesto de la Delegación\r\nUruguaya ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y con su\r\ncorrespondiente balance de ejecución.\r\n\r\n  Considerando: I) que el presupuesto de la Delegación Uruguaya ante la\r\nComisión Técnica Mixta de Salto Grande que se financia con cargo a Rentas\r\nGenerales ha de ser presentado al Ministerio de Relaciones Exteriores,\r\nantes del 30 de abril de cada año, continuando su proceso de aprobación\r\nen el trámite de la iniciativa del proyecto de Ley del Presupuesto\r\nNacional o, en su caso, en el de sus respectivas Rendiciones de Cuentas.\r\n\r\nII) que el financiamiento de dicho presupuesto, que corresponde a cada año\r\ncivil, se efectiviza mediante transferencias a cuenta de una partida\r\nglobal, por el período anual, con cargo al Tesoro Nacional conforme a lo\r\ndispuesto por el artículo 638 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996.\r\n\r\nIII) que tanto los presupuestados de funcionamiento como los de\r\ninversiones de la Delegación Uruguaya ante la Comisión Técnica Mixta de\r\nSalto Grande deberán contener la estructura dispuesta por los artículos\r\n214 y correlativos de la Constitución de la República así como por sus\r\nnormas legales y reglamentarias.\r\n\r\nIV) que compete a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto asesorar al\r\nPoder Ejecutivo en la elaboración del Presupuesto Nacional y sus\r\nmodificaciones por leyes de Rendiciones de Cuentas, asistirlo en la\r\nevaluación de la gestión de los organismos del Presupuesto Nacional,\r\nproponerle las prioridades para la inversión pública y, finalmente,\r\nemitir opinión respecto de los proyectos de ley, decretos y resoluciones\r\nrelacionados con las materias precedentes y las que el Poder Ejecutivo le\r\ncometa (respectivamente conforme a los numerales, 2, 4, 6 y 12 del art. 2\r\ndel decreto 573/990 de 12 de diciembre de 1990).\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Delegación Uruguaya ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande,\r\nen la oportunidad establecida por el artículo 55 de la ley 16.170 de 28 de\r\ndiciembre de 1990 y sin perjuicio del cometido de presentación ante el\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores de la información legalmente\r\ndispuesta, deberá asimismo formular en igual oportunidad ante la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto un anteproyecto de presupuesto de\r\nfuncionamiento y de inversiones, con la estructura prevista por los\r\nartículos 214 y correlativos de la Constitución de la República así como\r\npor sus normas legales y reglamentarias correspondientes.\r\n   Asimismo, deberá acompañar un balance de ejecución por el ejercicio\r\nanterior así como un informe de auditoría contable y de gestión\r\ncorrespondiente a dicho ejercicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "     En lo relativo al ejercicio correspondiente al año civil 1995, la\r\nDelegación Uruguaya ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande deberá\r\npresentar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la información\r\nindicada en el artículo 55 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990,\r\ndentro del término de 45 días hábiles de notificado el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA\r\n " 
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