Visto: la reciente aprobación por parte del Instituto Uruguayo de Normas
Técnicas de las normas UNIT 952:94 y UNIT 953:94;
Resultando: las normas UNIT 952:94 y UNIT 953:94 refieren a tubos
flexibles de policloruro de vinilo (PVC) para uso en conexiones para gases
licuados de petróleo, a baja presión, y a aparatos de calefacción
independientes, de combustión por llama, que utilizan gases licuados
de petróleo, no conectados a un conducto de evacuación, respectivamente;
Considerando: I) que estas normas, en las condiciones actuales, son
de aplicación voluntaria;
II) que resulta conveniente que las mismas sean obligatorias a nivel
nacional, tanto para fabricantes como para importadores, haciéndose
exigible la certificación correspondiente como requisito imprescindible
para la comercialización de los referidos aparatos y tubos;
III) que el presente decreto debe guardar relación con lo dispuesto por el
Decreto Nº 317/987 de 8 de julio de 1987;
Atento: a lo informado por la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de la
Presidencia de la República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las normas UNIT 952:94 relativas a tubos flexibles de
policloruro de vinilo (PVC) para uso de conexiones para gases licuados de
petróleo, a baja presión, y UNIT 953:94 que refiere a aparatos de
calefacción independientes, de combustión por llama, que utilizan gases
licuados de petróleo, no conectados a un conducto de evacuación. (*)