{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "329" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JUNIO 1989. TRABAJADORES RURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/07/24/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/07/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/07/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 28 
  } 
  ,"vistos" : " \r\n  Visto: lo dispuesto por el artículo 1º literal e) del decreto ley\r\n14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n  Resultando: que se ha adecuado la periodicidad del ajuste salarial de\r\nlos trabajadores rurales con los del resto de la actividad privada.\r\n\r\n  Considerando: I) Que de acuerdo a las circunstancias económicas se\r\nestima necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores\r\nrurales;\r\n\r\n               II) Que ello no obsta a otros incrementos salariales que\r\nlas partes integrantes de la relación laboral puedan acordar.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse a partir del 1º de junio de 1989, las retribuciones mínimas para\r\nlos trabajadores rurales empleados en las labores de agricultura y\r\nganadería, que reciban alimentación y vivienda, en los montos que a\r\ncontinuación se detallan:\r\n\r\nCategoría                          Mensual      Diaria\r\n\r\nAdministrador                    N$ 59.322.-   N$ 2.373.-\r\nCapataz                          N$ 46.805.-   N$ 1.872.-\r\nEscribiente                      N$ 44.135.-   N$ 1.765.-\r\nPeón Especializado               N$ 41.665.-   N$ 1.667.-\r\nSereno                           N$ 41.665.-   N$ 1.667.-\r\nPeón Chacarero                   N$ 38.997.-   N$ 1.560.-\r\nMenores de 18 años               N$ 30.999.-   N$ 1.240.-\r\nCocinero                         N$ 30.999.-   N$ 1.240.-\r\nServicio Doméstico               N$ 26.891.-   N$ 1.076.-\r\nTropero y Peón                       ---           ---\r\nJornalero                            ---       N$ 1.911.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/329-1989/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse a partir del 1º de junio de 1989 las retribuciones mínimas para\r\nlos trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de\r\naves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general\r\nde verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores, que reciban\r\nalimentación y vivienda en los montos que a continuación se detallan:\r\n\r\nCategoría                          Mensual      Diaria\r\n\r\nAdministrador                    N$ 55.443.-   N$ 2.218.-\r\nCapataz                          N$ 40.854.-   N$ 1.634.-\r\nEscribiente                      N$ 37.969.-   N$ 1.519.-\r\nPeón Especializado               N$ 34.900.-   N$ 1.396.-\r\nSereno                           N$ 34.900.-   N$ 1.396.-\r\nPeón Chacarero                   N$ 34.900.-   N$ 1.396.-\r\nPeón                             N$ 31.816.-   N$ 1.273.-\r\nMenores de 18 años               N$ 24.630.-   N$   985.-\r\nCocinero                         N$ 24.630.-   N$   985.-\r\nServicio Doméstico               N$ 23.810.-   N$   952.-\r\nPeón jornalero y Zafral               ---      N$ 1.518.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/329-1989/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse a partir del 1º de junio de 1989 las retribuciones mínimas para\r\nlos trabajadores de tambos que reciban alimentación y vivienda en los\r\nmontos que a continuación se establecen:\r\n\r\nCategoría                          Mensual      Diaria\r\n\r\nAdministrador                    N$ 59.322.-   N$ 2.373.-\r\nCapataz                          N$ 46.805.-   N$ 1.872.-\r\nEscribiente                      N$ 44.135.-   N$ 1.765.-\r\nTractorista                      N$ 41.665.-   N$ 1.667.-\r\nChacarero                        N$ 41.665.-   N$ 1.667.-\r\nPeón                             N$ 39.000.-   N$ 1.560.-\r\nMenores de 18 años               N$ 30.999.-   N$ 1.240.-\r\nCocinero                         N$ 30.999.-   N$ 1.240.-\r\nServicio Doméstico               N$ 26.891.-   N$ 1.076.-\r\nPeón Zafral                           ---      N$ 1.911.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/329-1989/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,\r\nque no reciban alimentación y vivienda percibirán, además de las\r\nremuneraciones establecidas, la suma de N$ 26.062 (veintiséis mil sesenta\r\ny dos nuevos pesos) mensuales o su equivalente diario de N$ 1.042 (un mil\r\ncuarenta y dos nuevos pesos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/329-1989/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que los trabajadores cuyas categorías no estén previstas en\r\nel presente Decreto, y aquellos que perciban remuneraciones superiores a\r\nlos mínimos establecidos, percibirán un incremento salarial de un 23.26%\r\nsobre los salarios nominales vigentes al 31 de mayo de 1989.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/329-1989/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS BREZZO - HUMBERTO CAPOTE - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
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