{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "329" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "SE DENOMINA AL PERSONAL SUPERIOR RADIOTELEGRAFISTA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/07/28/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/07/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/07/1981" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión del Comando General del Ejército ante la situación\r\nplanteada para la denominación del Personal Superior Radiotelegrafista\r\n(R.T.) que no optó por pasar al Arma de Comunicaciones de acuerdo al artículo 9º de la ley 14.987 -Creación del Arma de Comunicaciones- del 7\r\nde enero de 1980 y de aquellos que se encuentran en situación de retiro.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el Personal Superior Radiotelegrafista que no\r\noptó por pasar al Arma de Comunicaciones mantiene su actual situación\r\njurídica y el Escalafón de Radiotelegrafistas permanecerá hasta que no\r\nhaya Personal en las distintas Jerarquías, no produciéndose nuevos ingresos en dicho Escalafón de acuerdo a lo que establecen los artículos\r\n9º y 11 de la ley 14.987. Creación del Arma de Comunicaciones del 7 de enero de 1980;\r\n\r\n   II) Que la denominación de Radiotelegrafista no encuadra dentro del\r\nconcepto doctrinario moderno de las Comunicaciones, debiendo llamarse\r\nEspecialista en Comunicaciones.\r\n\r\n   Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de\r\nDefensa Nacional,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Denomínase al Personal Superior Radiotelegrafista (R.T.) que no optó por pasar al Arma de Comunicaciones de acuerdo al artículo 9º de la ley 14.987 de 1980 y al Personal Superior Radiotelegrafista en situación de retiro, como Personal Superior Especialista en Comunicaciones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnase al actual Escalafón de Radiotelegrafista para Personal Superior como Escalafón de Especialista en Comunicaciones para Personal Superior, hasta que se cumplan los límites establecidos en el artículo 91 de la ley 14.987. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA " 
 }