ACTUALIZACION DEL MONTO DE LAS MULTAS DISPUESTAS POR EL CODIGO DEL NIÑO FIJADAS POR EL ARTICULO 325 DE LA LEY 13.640




Promulgación: 14/02/1979
Publicación: 29/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 247
   Visto: la necesidad de actualizar el monto de las multas dispuestas en
los artículos 105, 106 parágrafo 2º, 232, 240, 245, 241, 246, 248, 244 del
Código del Niño, fijados por el artículo 325 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos
331 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970.

   Resultando: I) Que los artículos 331 y siguientes de la ley 13.835, de
7 de enero de 1970, determinan que las multas de montos fijos de origen
legal, con excepción de los establecidos en el Codigo Penal, serán
actualizados por el Poder Ejecutivo, cada cinco años;

   II) Que el artículo 332 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970 dispone
a los efectos de establecer el monto actualizado de las multas habrá de
tenerse en cuanta el Indice de Precios, confeccionado por la Dirección
General de Estadística y Censos, correspondiente a la fecha de sanción de
la ley que estableció el monto actual de la multa y el Indice de Precios,
correspondiente al momento de la actualización debiendo guardar el nuevo
monto con el anterior "la misma relación que guardan los dos Indices de
Precios que se toman como base en el cálculo";

   III) Que el incremento del Indice de Precios elaborado por la Dirección
General de Estadística y Censos para el período comprendido entre el 30 de
junio de 1973 al 31 de diciembre de 1978 correspondió al 1.346,83 % (mil
trescientos cuarenta y seis con ochenta y tres por ciento).

   Atento: a lo expuesto precedentemente,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Auméntase el monto de las multas dispuestas en los artículos 105, 106
parágrafo 2º, 232, 240, 245, 241, 246, 248 y 244 del Código del Niño, que
fueron fijados por el artículo 325 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de
1967, en la forma que indica:

A) Las multas establecidas en el artículo 105 y parágrafo 2º, del artículo
   106, elevarán su monto de $ 4.000.00 (cuatro mil pesos) a N$ 56.00
   (cincuenta y seis nuevos pesos) y de $ 20.000.00 (veinte mil pesos) a
   N$ 280.00 (doscientos ochenta nuevos pesos);
B) Las multas establecidas en los artículos 232, 240 y 245, elevarán su
   monto de $ 20.000 (veinte mil pesos) a N$ 280.00 (doscientos ochenta
   nuevos pesos) y de $ 80.000.00 (ochenta mil pesos) a N$ 1.120.00 (mil
   ciento veinte nuevos pesos);
C) Las multas establecidas en los artículos 241, 246 y 248, elevarán su
   monto de $ 40.000.00 (cuarenta mil pesos) a N$ 560.00 (quinientos
   sesenta nuevos pesos) y de $ 200.000.00 (doscientos mil pesos) a
   N$ 2.800.00 (dos mil ochocientos nuevos pesos);
D) La multa establecida en el artículo 244 se elevará de $ 20.000.00
   (veinte mil pesos) a N$ 280.00 (doscientos ochenta nuevos pesos) y de
   $ 200.000.00 (doscientos mil pesos) a N$ 2.800.00 (dos mil ochocientos
   nuevos pesos).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - DANIEL DARRACQ
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