{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "329" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA ENMIENDA Nº 61 A LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES -SERVICIO METEOROLOGICO PARA LA NAVEGACION AEREA INTERNACIONAL- ANEXO 3 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/06/22/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/06/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/06/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1118 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: estos antecedentes relativos a la Enmienda número 61 a las Normas y\r\nMétodos Recomendados Internacionales -Servicio Meteorológico para la\r\nNavegación Aérea Internacional- Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional.\r\n\r\nResultando: I) Que de conformidad a los artículos 37º, 54º y 90º del\r\nConvenio referido en el Visto, ratificado por la ley 12.018 del 4 de\r\nnoviembre de 1953, el Consejo de la Organización de Aviación Civil\r\nInternacional en la 16ª Sección de su 92º Período de Sesiones adoptó la\r\nreferida enmienda;\r\n\r\nII) Que por decreto 708/975, del 16 de setiembre de 1975, se aprobó el\r\ntexto de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales referidos,\r\nincluida la Enmienda Nº 59, con las salvedades que especifica; por decreto\r\n288/976, del 25 de mayo de 1976 se aprobó el texto de la Enmienda Nº 60;\r\n\r\nIII) Que la Dirección General de Aviación Civil aconseja concordantemente\r\ncon la Dirección General de Meteorología del Uruguay la aprobación del\r\ntexto de la Enmienda en trámite.\r\n\r\nConsiderando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales en vista no contiene disposiciones que contraríen la\r\nlegislación ni el orden público interno, corresponde su aprobación para su\r\nincorporación a nuestro derecho positivo.\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974 y a\r\nlo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, su Comisión\r\nNacional de Política Aeronáutica y el Asesor Letrado del Ministerio de\r\nDefensa Nacional,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el texto de la Enmienda número 61 a las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales -Servicio Meteorológico para la Navegación\r\nAérea Internacional- Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/329-1978/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva al Comando General de la Fuerza Aérea\r\na sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA - ALEJANDRO ROVIRA\r\n " 
 }