APROBACION DE LA ENMIENDA Nº 61 A LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES -SERVICIO METEOROLOGICO PARA LA NAVEGACION AEREA INTERNACIONAL- ANEXO 3 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
Visto: estos antecedentes relativos a la Enmienda número 61 a las Normas y
Métodos Recomendados Internacionales -Servicio Meteorológico para la
Navegación Aérea Internacional- Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.
Resultando: I) Que de conformidad a los artículos 37º, 54º y 90º del
Convenio referido en el Visto, ratificado por la ley 12.018 del 4 de
noviembre de 1953, el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional en la 16ª Sección de su 92º Período de Sesiones adoptó la
referida enmienda;
II) Que por decreto 708/975, del 16 de setiembre de 1975, se aprobó el
texto de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales referidos,
incluida la Enmienda Nº 59, con las salvedades que especifica; por decreto
288/976, del 25 de mayo de 1976 se aprobó el texto de la Enmienda Nº 60;
III) Que la Dirección General de Aviación Civil aconseja concordantemente
con la Dirección General de Meteorología del Uruguay la aprobación del
texto de la Enmienda en trámite.
Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista no contiene disposiciones que contraríen la
legislación ni el orden público interno, corresponde su aprobación para su
incorporación a nuestro derecho positivo.
Atento: a lo preceptuado por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974 y a
lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, su Comisión
Nacional de Política Aeronáutica y el Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el texto de la Enmienda número 61 a las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales -Servicio Meteorológico para la Navegación
Aérea Internacional- Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.