APROBACION DE LA ENMIENDA Nº 61 A LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES -SERVICIO METEOROLOGICO PARA LA NAVEGACION AEREA INTERNACIONAL- ANEXO 3 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 13/06/1978
Publicación: 22/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1118
Visto: estos antecedentes relativos a la Enmienda número 61 a las Normas y
Métodos Recomendados Internacionales -Servicio Meteorológico para la
Navegación Aérea Internacional- Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.

Resultando: I) Que de conformidad a los artículos 37º, 54º y 90º del
Convenio referido en el Visto, ratificado por la ley 12.018 del 4 de
noviembre de 1953, el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional en la 16ª Sección de su 92º Período de Sesiones adoptó la
referida enmienda;

II) Que por decreto 708/975, del 16 de setiembre de 1975, se aprobó el
texto de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales referidos,
incluida la Enmienda Nº 59, con las salvedades que especifica; por decreto
288/976, del 25 de mayo de 1976 se aprobó el texto de la Enmienda Nº 60;

III) Que la Dirección General de Aviación Civil aconseja concordantemente
con la Dirección General de Meteorología del Uruguay la aprobación del
texto de la Enmienda en trámite.

Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista no contiene disposiciones que contraríen la
legislación ni el orden público interno, corresponde su aprobación para su
incorporación a nuestro derecho positivo.

Atento: a lo preceptuado por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974 y a
lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, su Comisión
Nacional de Política Aeronáutica y el Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el texto de la Enmienda número 61 a las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales -Servicio Meteorológico para la Navegación
Aérea Internacional- Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva al Comando General de la Fuerza Aérea
a sus efectos.

MENDEZ - WALTER RAVENNA - ALEJANDRO ROVIRA
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