{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "329" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "SUMINISTRO DEL ABASTO DE CARNE EN LOS DEPARTAMENTOS DE MONTEVIDEO Y CANELONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/06/16/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/06/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/06/1976" 
  ,"vistos" : "    Visto: el régimen de abasto de carne vacuna a los Departamentos de Montevideo y Canelones.\r\n\r\n   Resultando: I) Es deber del Poder Ejecutivo armonizar las necesidades del consumo interno con  las prioritarias exigencias de la exportación;\r\n\r\n   II) En atención a las ventas comprometidas con el exterior, resulta necesario limitar cualitativamente el abasto interno, reservando los novillos preparados para atender el cumplimiento de los negocios de exportación pendientes.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir de la vigencia del presente decreto, el abasto a los Departamentos de Montevideo y Canelones en lo referente a carne bovina, será cumplido exclusivamente con vacas y menudencias. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/329-1976/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/329-1976/3\" >3</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Mantiénese, en lo pertinente, todas las normas en vigencia que no se opongan a lo previsto en el artículo precedente. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/329-1976/3\" >3</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/329-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI " 
 }