SUMINISTRO DEL ABASTO DE CARNE EN LOS DEPARTAMENTOS DE MONTEVIDEO Y CANELONES




Promulgación: 10/06/1976
Publicación: 16/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el régimen de abasto de carne vacuna a los Departamentos de Montevideo y Canelones.

   Resultando: I) Es deber del Poder Ejecutivo armonizar las necesidades del consumo interno con  las prioritarias exigencias de la exportación;

   II) En atención a las ventas comprometidas con el exterior, resulta necesario limitar cualitativamente el abasto interno, reservando los novillos preparados para atender el cumplimiento de los negocios de exportación pendientes.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A partir de la vigencia del presente decreto, el abasto a los Departamentos de Montevideo y Canelones en lo referente a carne bovina, será cumplido exclusivamente con vacas y menudencias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3 (vigencia).

Artículo 2

   Mantiénese, en lo pertinente, todas las normas en vigencia que no se opongan a lo previsto en el artículo precedente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 3

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 4

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

   BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI
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