El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 35
ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL (064.000)
La Agencia Nacional de Vivienda efectuará el reintegro mensual por gastos médicos correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y de los exfuncionarios del Escalafón Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 (cónyuge -excepto que reciban el reintegro de la cuota mutual o la prestación del servicio médico directo e integral en la repartición en la cual prestan funciones-, ascendientes hasta el 1er. grado de consanguinidad a su cargo, y descendientes directos hasta el 1er. grado de consanguinidad a su cargo, hijos naturales o adoptivos, así como los menores que resulten declarados judicialmente a su cargo, en todos los casos hasta los 18 años de edad, o sin límite de edad en caso de los incapaces declarados judicialmente).
El monto del reintegro será de $ 2.991 mensuales por los familiares con FONASA, cifra expresada a valores del 1° de enero de 2025 y reajustable conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 157/002, de 30 de abril de 2002.