El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 23
PARTIDA POR CAMBIO DE RESIDENCIA HABITUAL (042.033)
La Agencia Nacional de Vivienda abonará una partida por desarraigo para los funcionarios con cargos de Licenciado en Trabajo Social Regional (PC 1), Arquitecto Regional (PC 2) y Coordinadores Regionales (CO 2B) que cumplan tareas regionales permanentes. La misma ascenderá a $ 626 (importe vigente al 1° de enero de 2025) por día y se abonará conforme a lo dispuesto por Resolución de Directorio N° 0183/18. Esta partida se ajustará en igual oportunidad y condiciones en que se ajusten los salarios de los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda, estará sujeta a los aportes de seguridad social que correspondan e integrará el cómputo a los efectos del aguinaldo.
Una vez aprobado el convenio en el marco de la negociación colectiva, conforme a la Ley N° 18.508, de fecha 26 de junio de 2009, con la participación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se podrá sustituir la partida por desarraigo definida en el párrafo anterior por una partida mensual fija por realización de tareas permanentes en el interior del país, para los funcionarios ingresados a partir de la creación de la Agencia Nacional de Vivienda, que ocupan cargos regionales del escalafón Agencia Nacional de Vivienda: arquitectos/as regionales, trabajadores/as sociales regionales y coordinadores/as regionales. El monto de dicha partida no podrá superar el equivalente a una BPC, estará sujeta a los aportes de seguridad social que correspondan e integrará el cómputo a los efectos del aguinaldo. A los efectos de la habilitación, la Agencia Nacional de Vivienda deberá contar con previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.