APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL ANV. EJERCICIO 2026




Promulgación: 29/12/2025
Publicación: 26/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 22

   BENEFICIOS SOCIALES 
   Los beneficios sociales del personal serán:

a) PRIMA POR ASIGNACIONES FAMILIARES (074)

   Se aplica el régimen establecido en las Leyes N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985 y N° 16.697, de 25 de abril de 1995.

b) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO (072)

   Según el Decreto-Ley N° 15.728, de 8 de febrero de 1985 y Ley N° 15.748, de 14 de junio de 1985, el importe vigente a partir del 1° de enero de 2025 es de $ 1.578. Se aplica el régimen de la Administración Central. 

c) PRIMA POR MATRIMONIO (071.000)

   Según el artículo 18 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, el importe vigente a partir del 1° de enero de 2025 asciende a $ 7.690.

d) PRIMA POR NACIMIENTO (073.000)

   Según el artículo 18 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, el importe vigente a partir del 1° de enero de 2025 asciende a $ 7.690.

e) PRIMA POR ALIMENTACIÓN (067.001)

   Los funcionarios referidos en el literal B) del artículo 5° que presten servicios efectivos en la Agencia Nacional de Vivienda, percibirán una compensación por alimentación de $ 19.003 mensuales (importe vigente al 1° de enero de 2025). La misma se ajustará en el porcentaje que para estas prestaciones fije el Poder Ejecutivo. El 100% de la partida constituye materia gravada para los aportes sociales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 28 y 56 (vigencia).
Ayuda