{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "328" 
  ,"anioNorma" : 2017 
  ,"nombreNorma" : "MANTENIMIENTO EN SUSPENSO LAS BONIFICACIONES DE SERVICIOS Y LAS CONSECUENTES CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR SERVICIOS BONIFICADOS ESTABLECIDOS EN LOS DECRETOS 233/009 Y 159/010" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2017/11/27/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/11/2017" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/11/2017" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/328-2017?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el régimen de bonificaciones y de aportes por servicios bonificados en la actividad pesquera previsto por los decretos N° 233/009 de 19 de mayo de 2009, N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el decreto N° 233/009 de 19 de mayo de 2009 otorgó un cómputo jubilatorio bonificado de tres años por cada dos años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera cumpliendo tareas de pesca propiamente dicha a bordo de la embarcación;\r\n\r\n   II) que el decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010 amplió el ámbito subjetivo de aplicación del cómputo jubilatorio bonificado y dispuso que el aporte personal jubilatorio se hiciera sobre las remuneraciones realmente percibidas por el personal dependiente, al tiempo que estableció que el aporte patronal jubilatorio y la contribución especial por servicios bonificados se realizara sobre una escala de sueldos fictos, hasta el 31 de marzo de 2016;\r\n\r\n   III) que, próximo al fin de la transición de los fictos previstos por los citados decretos, las organizaciones de trabajadores y de empleadores de esta rama de actividad solicitaron, en la Comisión Sectorial de la Pesca, el abordaje de varios temas para enfrentar la problemática que ha venido afectando al sector;\r\n\r\n   IV) que, en virtud de ello, se creó un grupo de trabajo en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el que, además de dicho ministerio, participó el de Economía y Finanzas y el de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, así como también los sindicatos de trabajadores de la pesca y las Cámaras del sector, para analizar la temática de las bonificaciones de servicios así como un posible régimen especial de seguro de paro.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que tras los primeros intercambios sin arribarse a una definición se acordó, entretanto se continuaban buscando soluciones, dejar en suspenso las bonificaciones previstas por los decretos indicados en el Visto y la consiguiente contribución especial patronal por tales servicios, por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2016  y el 31 de agosto de 2016 - decreto N° 59/016 de 29 de febrero de 2016-, manteniéndose la aportación personal sobre la remuneración real y pasando el aporte patronal común del 7,5% a efectuarse también sobre las retribuciones reales, sin perjuicio de implementarse, además, sendos regímenes especiales de seguro de paro para las actividades de pesca comprendidas en los referidos decretos y para las de plantas pesqueras;\r\n\r\n   II) que en setiembre de 2016, sin haberse podido arribar a una solución satisfactoria, se acordó una nueva suspensión de las mencionadas bonificaciones y del correspondiente aporte patronal especial por un plazo de seis meses - plasmada en decreto N° 322/016 de 4 de octubre de 2016 -, en el marco de otros acuerdos (ampliación del período de los regímenes de seguro de paro especiales, extensión de ese beneficio a carga y descarga de pescado, promoción de un estudio de los puestos y condiciones de trabajo, entre otros);\r\n\r\n   III) que durante todo este tiempo se ha continuado trabajando con las partes, en procura de una solución equilibrada y satisfactoria, proceso durante el cual, en permanente diálogo con los interesados, se ha prorrogado la suspensión de las bonificaciones y del consecuente aporte patronal especial por tales servicios hasta el pasado 30 de setiembre de 2017, situación que, dado el tiempo transcurrido, no puede prolongarse indefinidamente;\r\n\r\n   IV) que tras un intenso intercambio realizado en estos días con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y tomando en consideración las propuestas efectuadas por el Poder Ejecutivo y las respectivamente realizadas por cada una de las partes, se ha arribado a una solución ponderada, respetuosa de los derechos de los trabajadores y que, a la vez, contempla las dificultades del sector y la problemática planteada por las empresas, de modo de suponer el menor impacto económico posible para las mismas;\r\n\r\n   V) que, no obstante, durante el lapso de vigencia del régimen especial previsto en el presente decreto, se continuará trabajando con las partes, impulsando el desarrollo de un estudio de los puestos y condiciones de trabajo así como de las actividades que puedan ameritar bonificación de servicios en el sector pesquero.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-2017/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (Suspensión).- Mantiénense en suspenso, desde el 1° de octubre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive, las bonificaciones de servicios y las consecuentes contribuciones especiales por servicios bonificados, establecidos por los decretos N° 233/009 de 19 de mayo de 2009 y N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/328-2017/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-2017/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (Aporte personal y aporte patronal común).- El aporte jubilatorio personal y el aporte jubilatorio patronal del 7,5% (siete y medio por ciento), por la actividad de los trabajadores a que refiere el artículo anterior, se continuarán efectuando conforme a lo previsto respectivamente por los artículos 2° y 3° del decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-2017/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (Bonificación de servicios para trabajadores de la actividad pesquera).- Desde el 1° de enero de 2018 hasta el 30 de abril de 2020, el cómputo bonificado de los servicios prestados por los trabajadores de la actividad pesquera comprendidos en el artículo 1° del decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010, será de:\r\n   a) cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor, para los trabajadores comprendidos en el artículo 1° del decreto N° 233/009 de 19 de mayo de 2009, con el alcance conferido por el numeral 6) del artículo 3° e inciso final del artículo 4°, del decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010;\r\n   b) cinco años por cada cuatro años de prestación efectiva de labor, para los trabajadores comprendidos en el artículo 5° del decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/328-2017/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/328-2017/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-2017/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (Contribución especial por servicios bonificados).- La contribución especial patronal por los referidos servicios bonificados se realizará, a partir del 1° de enero de 2018, sobre las remuneraciones reales del personal comprendido en este decreto, aplicándose las tasas de aportación que se detallan a continuación:\r\n   1) Para los servicios a que refiere el literal a) del artículo 3°:\r\n   a) 2% (dos por ciento) desde el 1° de enero de 2018 hasta el 30 de abril de 2018;\r\n   b) 4,675% (cuatro coma seiscientos setenta y cinco por ciento) desde el 1° de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019;\r\n   c) 9,35% (nueve coma treinta y cinco por ciento) desde el 1° de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020.\r\n   2) Para los servicios a que refiere el literal b) del artículo 3°:\r\n   a) 1,5% (uno y medio por ciento) desde el 1° de enero de 2018 hasta el 30 de abril de 2018;\r\n   b) 3,45% (tres coma cuarenta y cinco por ciento) desde el 1° de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019;\r\n   c) 6,9% (seis coma nueve por ciento) desde el 1° de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020.\r\n   A partir del 1° de mayo de 2020, las bonificaciones de servicios y las tasas de la contribución especial patronal por tales servicios bonificados serán las previstas por los decretos N° 233/009 de 19 de mayo de 2009 y N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-2017/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI " 
 }