{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "328" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "SISTEMA SATELITAL GEOESTACIONARIO. ADMINISTRACION DEL SEGMENTO URUGUAYO DEL VENESAT 1 \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/11/12/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/11/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/11/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 1163 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: las actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de\r\nComunicaciones (URSEC) propone una serie de medidas a adoptar destinadas a\r\nadministrar la futura utilización de la capacidad de espectro\r\nradioeléctrico y medios conexos de la red satelital Venesat -1;\r\n\r\nRESULTANDO: que por la Ley N° 18.077, de 6 de diciembre de 2006, se aprobó\r\nel \"ACUERDO EN EL AMBITO DE DESARROLLO DEL PROGRAMA VENESAT -1 (SISTEMA\r\nSATELITAL SIMÓN BOLIVAR) PARA EL USO CONJUNTO DE LA POSICION ORBITAL 78°\r\nSOLICITADA POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA EL PROGRAMA VENESAT\r\n-1 ENTRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL\r\nURUGUAY\";\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es necesario adoptar medidas destinadas a potenciar\r\nel desarrollo y actividad de nuevos sistemas de comunicaciones con impacto\r\ndirecto en las diversas áreas del quehacer nacional gubernamental, de\r\nconformidad con lo establecido en el ámbito de la Conferencia Mundial de\r\nRadiocomunicaciones de 2007;\r\n\r\nII) que de las reuniones bilaterales realizadas ha surgido la necesidad de\r\ninstalar en el Uruguay una estación maestra (telepuerto) y una estación de\r\nmonitoreo de portadoras;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Unidad\r\nReguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Jurídica del\r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La administración de la capacidad del segmento satelital en el satélite\r\nVenesat -1 correspondiente a Uruguay, será ejercida por una Comisión\r\nHonoraria integrada de acuerdo al siguiente detalle:\r\n- Un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que la\r\n  presidirá.\r\n- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores\r\n- Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería\r\n- Un representante del Ministerio de Educación y Cultura\r\n- Un representante de la Unidad Reguladora de Servicios de\r\n  Comunicaciones.\r\n- Un representante de la Administración Nacional de Telecomunicaciones.\r\nAnte la ausencia del Presidente, será sustituido por el representante del\r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Honoraria dictará su propio reglamento de funcionamiento. El\r\nquórum mínimo para sesionar será de 3 miembros. Las decisiones se\r\nadoptarán por unanimidad y en su defecto por mayoría de integrantes; en\r\ncaso de empate, el presidente tendrá voto doble.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El reglamento interno, deberá ser aprobado en la primera reunión.\r\nDeterminará además de todo lo atinente a la Administración de la capacidad\r\ndel segmento satelital mencionado, la frecuencia con que la misma deberá\r\nreunirse. Las sesiones de esta Comisión serán documentadas en acta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Para el cumplimiento de sus competencias podrán beneficiarse de la\r\nutilización del segmento satelital, los Organismos de la Administración\r\nCentral, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. A tales efectos\r\nlas Instituciones interesadas deberán presentar ante la URSEC sus\r\ndetallados proyectos que serán canalizados a la precitada Comisión\r\nHonoraria, la cual decidirá de acuerdo a los criterios y prioridades que\r\nella considere, estableciendo los requisitos técnico-operativos, la\r\nvigencia de la autorización y el plazo para la ejecución del proyecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La operación, tanto de la estación maestra principal (telepuerto) como de\r\nla estación de monitoreo de portadoras que se instalarán en el territorio\r\nnacional, será efectuada por la Administración Nacional de\r\nTelecomunicaciones (ANTEL).\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las estaciones que se instalen a estos efectos en el territorio nacional,\r\nsean transmisoras, sólo receptoras o transceptoras deberán contar con el\r\nprevio registro ante la URSEC.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones de variada índole, incluyendo los equipos necesarios para\r\nla puesta en funcionamiento de cada uno de los sistemas, serán de cargo de\r\ncada uno de los organismos beneficiarios.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-2010/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los sistemas podrán ser inspeccionados en cualquier oportunidad por la\r\nURSEC.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-2010/9" 
 ,"textoArticulo" : "  La institución autorizada a operar una estación con el satélite Venesat\r\n-1 deberá efectuar, bajo supervisión de la Administración Nacional de\r\nTelecomunicaciones (ANTEL), las pruebas y verificaciones que se requieran\r\nde forma de asegurar que - mientras la estación se encuentre en servicio -\r\nlos sistemas operen de acuerdo a los parámetros establecidos.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-2010/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al MIEM, MEC, URSEC y ANTEL para su\r\nconocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - JORGE VAZQUEZ - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI\r\n " 
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