SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. INTEGRACION DE LA JUNTA NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 08/07/2008
Publicación: 15/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 86
Referencias a toda la norma
VISTO: el Artículo 25º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que
determina la integración de la Junta Nacional de Salud, creada por el
Artículo 23º de la misma ley;

RESULTANDO: que, dicha Junta estará integrada, entre otros, por sendos
representantes de los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud,
de sus trabajadores y de sus usuarios, cada uno de los cuales tendrá un
alterno;

CONSIDERANDO: I) que, el Inciso 2º del Artículo 26º de la Ley Nº 18.211,
establece que para la integración de la primera Junta Nacional de Salud,
los representantes de prestadores y trabajadores serán propuestos por sus
organizaciones representativas;

II) que, dichos prestadores y trabajadores cuentan con organizaciones que
tienen distinto grado de representatividad;

III) que, en el caso de los prestadores, la cantidad de entidades que
integran sus organizaciones y el número de afiliados que aquellas tienen
constituyen un criterio para valorar su representatividad;

IV) que, el PIT-CNT es la organización más representativa de los
trabajadores en general, a la cual a su vez están integradas parte de las
organizaciones de los trabajadores de los prestadores del Sistema Nacional
Integrado de Salud;

V) que, el Decreto Nº 283 de fecha 9 de junio de 2008 establece que para
la primera Junta Nacional de Salud, el representante de los usuarios de
los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud y su alterno,
serán designados por el Poder Ejecutivo, escuchando las propuestas de
aquella de las incipientes organizaciones, que tenga mayor grado de
representatividad del colectivo;

VI) que, el criterio para la selección de los representantes de los
trabajadores enunciado en el CONSIDERANDO IV, así como el que inspira lo
resuelto por el Decreto referido en el CONSIDERANDO V, fueron tratados en
el Consejo Consultivo para la implementación del Sistema Nacional
Integrado de Salud, creado por Decreto Nº 133/005 de 11 de abril de 2005;

VII) que, por Resolución Nº 27/2008 de 18 de enero de 2008, fueron
designados solamente los miembros titulares de la Junta Nacional de Salud
en representación del Ministerio de Salud Pública, del Ministerio de
Economía y Finanzas y del Banco de Previsión Social, por lo que
corresponde designar a sus respectivos alternos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en consejo de ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Intégrase la Junta Nacional de Salud, creada por el Artículo 23º de la
Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, con las personas que se designan
a continuación:
a)     En representación de los prestadores del Sistema Nacional Integrado
       de Salud, Doctor Ítalo Mogni en carácter de titular y el Doctor
       Julio Martínez como su alterno.
b)     En representación de los trabajadores de los prestadores del
       Sistema Nacional Integrado de Salud, Señor Francisco Amorena en
       carácter de titular y Señor Jorge Benegas como su alterno.
c)     En representación de los usuarios de los prestadores del Sistema
       Nacional Integrado de Salud, Señora Lilián Rodríguez en carácter de
       titular y Señora Violeta Ramos como su alterno.
       El mandato de los representantes sociales a que refieren los
       literales a, b y c que anteceden será de dos años, contados a
       partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Con antelación suficiente al vencimiento del mandato de los
representantes sociales a que refiere el Artículo anterior, el Poder
Ejecutivo determinará los mecanismos de selección democrática que deberán
aplicar los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud, sus
trabajadores y sus usuarios para nominar a sus candidatos para representar
a esos colectivos en la Junta Nacional de Salud.

Artículo 3

 Intégranse como alternos de los miembros titulares de la Junta Nacional
de Salud en representación del Ministerio de Salud Pública, del Ministerio
de Economía y Finanzas y del Banco de Previsión Social, respectivamente,
designados por Resolución Nº 27 de 18 de enero de 2008, a las personas que
se mencionan a continuación:

a)     Del Doctor Jorge Basso Garrido, al Señor Álvaro Baz.
b)     Del Economista Daniel Olesker, a la Economista Ida Oreggioni.
c)     Del Economista Andrés Masoller, al Economista Michael Borchardt.
d)     Del Doctor Jorge Papadópulos, al Doctor Armando Cuervo.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - MARIO BERGARA - JOSE
BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JORGE BRUNI -
MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE -
MARINA ARISMENDI
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