{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "328" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "SUPERINTENDENCIA DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO. FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS BANCARIOS\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/09/22/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/09/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/09/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 645 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Acuerdo N° 2006/014 de 27 de julio de 2006 de la Comisión de\r\nProtección del Ahorro Bancario referido a la metodología de\r\ncategorización de rangos de riesgos y aportaciones al Fondo de Garantía\r\nde Depósitos Bancarios para las instituciones de intermediación\r\nfinanciera.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 47 de la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre\r\nde 2002 encomienda a la Superintendencia de Protección del Ahorro\r\nBancario ubicar a cada entidad financiera en un rango de riesgos,\r\naplicando criterios técnicos generalmente aceptados, a los efectos de que\r\nel Poder Ejecutivo fije las tasas de aportación ajustadas a riesgo dentro\r\ndel rango legal.\r\n\r\nII) que el artículo 4° del Decreto N° 103/005 de 7 de marzo de 2005\r\nencomienda al Banco Central del Uruguay, a través de la Superintendencia\r\nde Protección del Ahorro Bancario, la elaboración de una propuesta de\r\nsistema de fijación de aportes.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la Superintendencia de Protección del Ahorro\r\nBancario, dentro del plazo establecido en el Decreto 85/2006 de 20 de\r\nmarzo de 2006, ha aprobado por Acuerdo de la Comisión de Protección del\r\nAhorro Bancario Nro. 2006/014 de fecha 27 de julio de 2006 la metodología\r\na utilizar a los efectos de ubicar a las instituciones financieras en\r\nrangos de riesgos crecientes denominados I, II, III, IV y V.\r\n\r\nII) la conveniencia de proceder a la reglamentación de la fijación de\r\naportaciones de acuerdo a los riesgos que asume cada institución.\r\n\r\nIII) que la metodología aprobada por la Superintendencia de Protección\r\ndel Ahorro Bancario permite ubicar a cada institución en rangos de\r\nriesgos en concordancia con los criterios generalmente aceptados en la\r\nmateria.\r\n\r\nATENTO: a las normas precitadas.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse las siguientes tasas de aportes para depósitos en moneda\r\nnacional y extranjera, que serán adicionales a las alícuotas fijadas por\r\nel artículo 4° del decreto 103/2005 de 7 de marzo de 2005, para las\r\nsiguientes categorías de riesgo, especificadas en el considerando a) del\r\npresente Decreto:\r\n\r\n- Riesgo I 0 0/00 (cero por mil)\r\n- Riesgo II 0.5 0/00 (medio por mil)\r\n- Riesgo III 1.0 0/00 (uno por mil)\r\n- Riesgo IV 1.5 0/00 (uno y medio por mil)\r\n- Riesgo V 2.0 0/00 (dos por mil)(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/328-2006/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/328-2006/3\" >3</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las alícuotas mencionadas en el artículo 1° serán de aplicación sobre\r\nlos depósitos promedio anuales de los montos totales de depósitos en\r\nmoneda nacional y extranjera, correspondientes a cada institución, en el\r\naño civil anterior, deducidos los depósitos excluidos en los artículos 5°\r\ny 6° del Decreto 103/2005, así como los excluidos por el artículo 4° del\r\npresente Decreto, siendo la Superintendencia de Protección del Ahorro\r\nBancario la que reglamentará todo lo relativo a la instrumentación de\r\ndichos aportes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los aportes mencionados en el artículo 1° de este decreto entrarán en\r\nvigencia a partir del 1° de enero de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Exclúyanse del beneficio de la garantía de depósitos prevista en los\r\nartículos 45 a 49 de la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002, los\r\nsiguientes conceptos a partir del 1° de enero de 2006:\r\n\r\na) los depósitos constituidos por el Estado Central y el Banco de\r\nPrevisión Social en el Banco de la República Oriental del Uruguay y en el\r\nBanco Hipotecario del Uruguay a partir del 1° de enero de 2006.\r\nb) los fondos que aporten los adherentes de agrupamientos, círculos\r\ncerrados o consorcios, cualesquiera sea su forma jurídica o la operativa\r\nque realicen, para ser aplicados recíproca o conjuntamente en la\r\nadquisición de determinados bienes o servicios.\r\n\r\nDe acuerdo con lo previsto en el artículo 4° del Decreto 103/005 de 7 de\r\nmarzo de 2005, estos conceptos no integrarán la base de cálculo para\r\ndeterminar el aporte al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios a\r\nrealizarse a partir del año 2007 inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese el máximo de reserva del Fondo de Garantía de Depósitos\r\nBancarios -artículo 47 inciso 3° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre\r\nde 2002 - en un  monto equivalente al 5% del total de depósitos\r\nasegurados, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }