VISTO: la conveniencia de adecuar la hora legal;
CONSIDERANDO: I) que tal medida es pertinente a efectos de generar
condiciones que conduzcan a un ahorro de energía y una mejora en el
factor de carga diario y el desplazamiento del pico del consumo del
verano;
II) que a tales efectos se dispondrá el adelanto de la hora oficial en el
período comprendido entre el tercer domingo de setiembre de 2004 y el
segundo domingo de marzo de 2005;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Adelántase la hora legal en toda la República a partir de la hora cero
del día 19 de setiembre de 2004. A tal fin, el próximo 18 de setiembre a
las 24 horas los relojes de toda la República serán adelantados 60
minutos.
Dispónese que a la hora cero del día 13 de marzo de 2005 se retrasará la
hora legal en toda la República. A tales efectos, el 12 de marzo de 2005
a las 24 horas los relojes de toda la República serán retrasados en
sesenta minutos.
BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU -
LEONARDO GUZMAN - GABRIEL GURMENDEZ - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL
CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL
IRURETA