HORA LEGAL. SE ATRASA




Promulgación: 15/09/2004
Publicación: 23/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 661
Referencias a toda la norma
VISTO: la conveniencia de adecuar la hora legal;

CONSIDERANDO: I) que tal medida es pertinente a efectos de generar 
condiciones que conduzcan a un ahorro de energía y una mejora en el 
factor de carga diario y el desplazamiento del pico del consumo del 
verano;

II) que a tales efectos se dispondrá el adelanto de la hora oficial en el 
período comprendido entre el tercer domingo de setiembre de 2004 y el 
segundo domingo de marzo de 2005;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Adelántase la hora legal en toda la República a partir de la hora cero 
del día 19 de setiembre de 2004. A tal fin, el próximo 18 de setiembre a 
las 24 horas los relojes de toda la República serán adelantados 60 
minutos.

Artículo 2

 Dispónese que a la hora cero del día 13 de marzo de 2005 se retrasará la 
hora legal en toda la República. A tales efectos, el 12 de marzo de 2005 
a las 24 horas los relojes de toda la República serán retrasados en 
sesenta minutos.
Referencias al artículo

Artículo 3

 El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección Nacional de 
Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que corresponda.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU -
LEONARDO GUZMAN - GABRIEL GURMENDEZ - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL 
IRURETA
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