APROBACION DE LA FORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. UNIDAD EJECUTORA DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA




Promulgación: 12/08/2003
Publicación: 20/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 341
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y el 
artículo 7º de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001; 

RESULTANDO: I) que la Ley Nº 17.598 crea la Unidad Reguladora de 
Servicios de Energía y Agua (URSEA) como órgano desconcentrado del Poder 
Ejecutivo, funcionando en el ámbito de la Comisión de Planeamiento y 
Presupuesto; 

II) que los cometidos de la citada Unidad resultan del artículo 14 de la 
ley mencionada; 

III) que el artículo 7º de la ley 17.296 refiere a los proyectos de 
estructura, organización o reestructura de los Incisos 02 al 15 del 
Presupuesto Nacional; 

IV) que la Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de 
Energía y Agua" del Inciso 02 "Presidencia de la República" ha presentado 
para su consideración por parte del Comité Ejecutivo para la Reforma del 
Estado, el proyecto de formulación de su estructura organizativa; 

CONSIDERANDO: I) que el proceso de formulación de las estructuras 
organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de 
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro 
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de 
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios; 

II) que a los efectos señalados, en la tarea de formulación se parte de 
una definición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la 
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial 
centrada en los resultados de la gestión pública; 

III) que tratándose de una unidad ejecutora que funciona en el ámbito de 
la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, se estima conveniente que su 
reglamento de organización y funcionamiento interno se dicte en función 
de criterios similares a los empleados en la formulación de las 
estructuras organizativas de las unidades que funcionan en dicho ámbito; 


IV) que sin perjuicio de lo manifestado, corresponde adoptar para su 
organización, criterios que resulten compatibles con su especial 
naturaleza de órgano con competencias de regulación y control de 
actividades de carácter empresarial a cargo de entidades públicas 
descentralizadas y personas jurídicas privadas; 

V) que el proyecto presentado por la Unidad Ejecutora 006 "Unidad 
Reguladora de Servicios de Energía y Agua" del Inciso 02 "Presidencia de 
la República", determina la dimensión y estructura de su Organización; 

VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la 
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su 
aprobación; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                    actuando en Consejo de Ministros                      
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Apruébase el proyecto adjunto de formulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios 
de Energía y Agua" del Inciso 02 "Presidencia de la República", que 
consta de 10 (diez) fojas y se considera parte integrante de este 
Decreto. Su efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de 
lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 
2001. 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (estructura organizativa).

Artículo 2

 Facúltase al Jerarca del Inciso, previo informe del Comité Ejecutivo 
para la Reforma del Estado, para que efectúe las acciones concretas que 
resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del 
proyecto que se aprueba. 

Artículo 3

 Remítase a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc. 

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY - 
YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - 
SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA



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