VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y el
artículo 7º de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001;
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 17.598 crea la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua (URSEA) como órgano desconcentrado del Poder
Ejecutivo, funcionando en el ámbito de la Comisión de Planeamiento y
Presupuesto;
II) que los cometidos de la citada Unidad resultan del artículo 14 de la
ley mencionada;
III) que el artículo 7º de la ley 17.296 refiere a los proyectos de
estructura, organización o reestructura de los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional;
IV) que la Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua" del Inciso 02 "Presidencia de la República" ha presentado
para su consideración por parte del Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado, el proyecto de formulación de su estructura organizativa;
CONSIDERANDO: I) que el proceso de formulación de las estructuras
organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;
II) que a los efectos señalados, en la tarea de formulación se parte de
una definición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública;
III) que tratándose de una unidad ejecutora que funciona en el ámbito de
la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, se estima conveniente que su
reglamento de organización y funcionamiento interno se dicte en función
de criterios similares a los empleados en la formulación de las
estructuras organizativas de las unidades que funcionan en dicho ámbito;
IV) que sin perjuicio de lo manifestado, corresponde adoptar para su
organización, criterios que resulten compatibles con su especial
naturaleza de órgano con competencias de regulación y control de
actividades de carácter empresarial a cargo de entidades públicas
descentralizadas y personas jurídicas privadas;
V) que el proyecto presentado por la Unidad Ejecutora 006 "Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua" del Inciso 02 "Presidencia de
la República", determina la dimensión y estructura de su Organización;
VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su
aprobación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Apruébase el proyecto adjunto de formulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios
de Energía y Agua" del Inciso 02 "Presidencia de la República", que
consta de 10 (diez) fojas y se considera parte integrante de este
Decreto. Su efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de
lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de
2001.
Facúltase al Jerarca del Inciso, previo informe del Comité Ejecutivo
para la Reforma del Estado, para que efectúe las acciones concretas que
resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del
proyecto que se aprueba.