CONTRATACION DIRECTA. CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. EXONERACION AL MINISTERIO DEL INTERIOR Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL PARA OBRAS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO




Promulgación: 14/11/2000
Publicación: 21/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 822
VISTO: la situación planteada con motivo de obras urgentes que es 
necesario abordar en el Aeropuerto Internacional de Carrasco;

RESULTANDO: I) Que se deben encarar trabajos en el citado Aeropuerto 
Internacional de Carrasco que se estiman de urgente ejecución;

II) Que a esos efectos se están preparando procedimientos de contratación 
directa con la intervención de las oficinas competentes de los 
Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Defensa Nacional;

CONSIDERANDO: I) Que las contrataciones directas indispensables que se 
dispongan al amparo de lo dispuesto por el Literal i), Numeral 3º, Inciso 
2º del Artículo 33º del TOCAF 1996, requieren la previa certificación del 
Ministerio de Economía y Finanzas prevista en el art. 738º de la Ley Nº 
16.736, de 5 de enero de 1996, so pena de nulidad;

II) Que por las circunstancias internacionales que han afectado la 
economía nacional, por Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000, se dispuso 
que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación 
mencionada, cuando el monto de las contrataciones directas amparadas en 
la norma legal citada, que se realicen por razones de urgencia, superen 
el 10% del crédito presupuestal del Grupo del Gasto correspondiente, en 
cualquier fuente de financiamiento;

III) Que sin perjuicio de mantenerse las circunstancias que dieron mérito 
a la norma citada en el CONSIDERANDO II del presente Decreto, es 
necesario habilitar en el caso concreto y por vía de excepción 
contrataciones directas sin los topes que se establecen en el artículo 11 
del Decreto 90/000;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 71º y 738º de la 
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; artículos 33º, 74º y 116º y 
siguientes del TOCAF 1996 y artículo 20º de la Ley Nº 17.213, de 24 de 
setiembre de 1999;

     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Exceptúase del tope del 10% del crédito presupuestal establecido en el 
artículo 11 del Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000, a las 
contrataciones directas que están encarando, por razones de urgencia, los 
Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Defensa Nacional, para 
obras en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - ROBERTO 
YAVARONE - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO  - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME 
TROBO


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