SE APRUEBAN ARANCELES Y TASAS ADMINISTRATIVAS. ESCUELA DE ENFERMERIA




Promulgación: 10/11/1998
Publicación: 20/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1063
Derogada/o por: Decreto Nº 370/014 de 16/12/2014 artículo 32.
Referencias a toda la norma
 VISTO: la necesidad de implementar el cobro de diferentes tramitaciones
efectuadas por las Escuelas Privadas de Enfermería ante la Escuela de
Sanidad "Dr. José Scosería";

 RESULTANDO: que los trámites citados precedentemente forman parte de la
competencia específica atribuída a la mencionada Escuela, la cual
corresponde al Ministerio de Salud Pública planificar y controlar;

 CONSIDERANDO: I) que se estima pertinente efectuar la determinación de
los costos respectivos, así como la descripción y clasificación de los
servicios tarifados;

              II) que se entiende oportuno utilizar la Unidad Reajustable
creada por el artículo 38 de la Ley No. 13.728 de 17 de diciembre de 1968
como medida de valor;

             III) que la Escuela de Sanidad "Dr. José Scosería" ha
efectuado un pormenorizado estudio de los costos reales de cada Servicio,
sugiriendo un monto a fin de atender a los mismos;

              IV) lo informado por la División Jurídico-Notarial de la
mencionada Secretaría de Estado;

 ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 7o. de la Ley No. 9.202 de 12 de
enero de 1934 -Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública y a lo
precedentemente expuesto;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 328/998 de 10/11/1998 artículo 1.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS
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