{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "328" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCION RESPECTO DEL PERSONAL MILITAR SUBALTERNO DE LA ADMINISTRACION\r\nCENTRAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DEL REQUISITO DE TIEMPO MINIMO\r\nDE PERMANENCIA PARA EL ASCENSO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/09/18/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/09/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/09/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 625 
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  ,"vistos" : "   VISTO: la situación planteada en el Programa 001 \"Administración Central\r\ndel Ministerio de Defensa Nacional\" Unidad Ejecutora 003 \"Dirección\r\nGeneral de Información de Defensa\" y en el Programa 007 \"Seguridad Social\r\nMilitar\", Unidad Ejecutora 036 \"Servicio de Viviendas de las Fuerzas\r\nArmadas\", en relación a la provisión de vacantes existentes o que se\r\nproduzcan en los Escalafones del Personal Subalterno.\r\n\r\n  RESULTANDO: I) que por el Decreto 245/993 de fecha 1ro. de junio de\r\n1993, se aprobó el Reglamento de Calificación y de Ascenso del Personal\r\nSuperior y Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional, el cual es de\r\naplicación a los Programas antes mencionados.\r\n\r\nII) que por el literal a) del artículo 91 del Decreto 245/993 precitado,\r\nse establecieron los tiempos mínimos de permanencia en los distintos\r\ngrados a fin de estar en condiciones generales para el ascenso.\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) la conveniencia de evitar los vacíos en la escala\r\njerárquica, los cuales obstaculizan el normal funcionamiento de los\r\nProgramas al no poder proveerse las vacantes generales.\r\n\r\nII) que produciéndose las vacantes, el personal pasa a cumplir las\r\nfunciones inherentes a las mismas, haciéndose necesario llenarlas a los\r\nefectos de regularizar una situación que se configura de hecho.\r\n\r\nIII) que la presente excepción sólo operaría en caso de existir vacantes\r\nque no puedan ser cubiertas conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI -De\r\nlas Promociones y Sistemas de Ascensos- del Decreto 245/993 citado,\r\ndurante el año 1997.\r\n\r\n  ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                   El Presidente de la República,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúase al Personal Militar Subalterno del Programa 001\r\n\"Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional\", Unidad\r\nEjecutora 003 \"Dirección General de Información de Defensa\" y del Programa\r\n007 \"Seguridad Social Militar\", Unidad Ejecutora 036 \"Servicio de\r\nViviendas de las Fuerzas Armadas\", del cumplimiento del requisito del\r\ntiempo mínimo de permanencia en el grado exigible para el ascenso al grado\r\ninmediato superior, previsto por el literal a) del artículo 91 del Decreto\r\n245/993 de fecha 1ro. de junio de 1993, a efectos de ocupar las vacantes\r\nexistentes o que se produzcan en los Escalafones de los referidos\r\nProgramas durante el año 1997.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Información de\r\nDefensa y a la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas\r\npara su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA\r\n " 
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