PROHIBICION DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, BIRODADOS Y AUTOPARTES - ARANCEL EXTERNO COMUN




Promulgación: 21/08/1996
Publicación: 29/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 262

Artículo 6

    La importación de estos vehículos deberá ser gestionada ante la
Dirección Nacional de Industrias por los usuarios finales quienes no
podrán enajenarlos o realizar nuevas importaciones antes de transcurrido
un plazo de 3 años.
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