PROHIBICION DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, BIRODADOS Y AUTOPARTES - ARANCEL EXTERNO COMUN




Promulgación: 21/08/1996
Publicación: 29/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 262

Artículo 3

   Prohíbese por un lapso de 180 (ciento ochenta) días por quienes no
están comprendidos en el capítulo II, "de las industrias armadoras de
vehículos automotores", artículos 2º al 7º, del Decreto Nº 128/970 de 13
de marzo de 1970, la importación de chasis y carrocerías de las partidas
NCM 87.06 y 87.07 y chasis de la subpartida NCM 87.08.99.00, con excepción
de las cabinas de la partida 87.07 para cuya importación se deberá
solicitar autorización previa de la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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