{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "328" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "BASES AEREAS URUGUAYAS. CONCEPTO Y REGULARIZACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/07/26/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/07/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/07/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 71 
  } 
  ,"vistos" : "       Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la que\r\nse solicita la modificación de los Decretos 19.707/951 de 13 de noviembre\r\nde 1951 y 23.926/956 de 12 de abril de 1956 y la Resolución del Poder\r\nEjecutivo 3.335 de 31 de julio de 1941.\r\n\r\n     Considerando: I) lo dispuesto en los Decretos-Leyes 14.157 de 21 de\r\nfebrero de 1974 (artículos 35, literal B) y 14.747 de 28 de diciembre de\r\n1977 (artículo 6 literal B).\r\n\r\n     II) que es necesario adecuar las disposiciones reglamentarias en\r\nvigencia referente a Bases Aéreas a los preceptos legales citados en el\r\nConsiderando I), a las doctrinas más recibidas en la materia y a los\r\nactuales requerimientos operativos de la Fuerza Aérea para el cumplimiento\r\neficaz de sus cometidos.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Son Bases Aéreas los predios del Estado y sus instalaciones, bajo\r\njurisdicción y administración de la Fuerza Aérea, destinados al asiento,\r\noperación y funcionamiento permanente o temporario de sus órganos\r\nconstitutivos.\r\n     Las Bases Aéreas pueden comprender las áreas de uno o más\r\nAeropuertos, Aeródromos, Pistas y Helipuertos de exclusivo uso militar o\r\nmilitar y civil, acorde a las disposiciones legales y reglamentarias\r\nestablecidas o que se establezcan en cada caso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Son establecimientos de la Fuerza Aérea los predios del Estado y sus\r\ninstalaciones, bajo su jurisdicción y administración, destinados al\r\nasiento, operación y funcionamiento, permanente o temporario, de órganos\r\nde apoyo, administrativos o de servicios menores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Son Aeródromos, Pistas y Helipuertos militares, las áreas así definidas\r\ngenéricamente en las correspondientes leyes, decretos o reglamentaciones,\r\npara su utilización con fines exclusivamente militares, excepto en los\r\ncasos establecidos en el artículo 8\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Son Aeródromos, Pistas y Helipuertos militares tácticos las áreas de\r\ntierra o agua, determinadas, limitadas y requeridas especialmente,\r\ndestinadas a la llegada, salida y operación de aeronaves militares\r\nexclusivamente, en misiones específicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo, a propuesta del Comando General de la Fuerza Aérea,\r\nestablecerá la limitación perimetral de los predios que ocupe para su uso\r\nmilitar exclusivo o uso común (civil y militar), así como las respectivas\r\nzonas de seguridad, zonas de protección, denominaciones y limitaciones al\r\ndominio en beneficio de la navegación aérea, acorde a la legislación\r\nvigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo, a propuesta del Comando General de la Fuerza Aérea,\r\ndeterminará las superficies, obras viales, edilicias y demás que sean de\r\ninterés para ser utilizadas eventualmente como Aeródromos, Pistas y\r\nHelipuertos militares tácticos o de emergencia, estableciendo las\r\nlimitaciones al dominio que estime necesarias a tales fines.\r\n     La determinación, ubicación, delimitación y condiciones de operación\r\nen estos Aeródromos, Pistas y Helipuertos serán establecidas por\r\nResolución de carácter reservado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-1994/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La categorización de las instalaciones a que hace referencia este\r\nDecreto será realizada por el Comando General de la Fuerza Aérea con\r\ncomunicación de ello al Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-1994/8" 
 ,"textoArticulo" : "      La Fuerza Aérea podrá autorizar, con carácter excepcional, la\r\nutilización de su infraestructura aeronáutica de uso militar para uso\r\ncivil.\r\n     En caso de requerirse la utilización, continua o temporaria, de dicha\r\ninfraestructura, el Comando General de la Fuerza Aérea informará de ello\r\nal Poder Ejecutivo y se estará a lo que éste resuelva.\r\n     En todos los casos, las pertinentes solicitudes y operaciones se\r\nregirán por las disposiciones generales en la materia y las que la Fuerza\r\nAérea particularmente establezca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-1994/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La Fuerza Aérea suministrará los servicios necesarios para la\r\nseguridad, operación y administración de las instalaciones a que hace\r\nreferencia este Decreto, de conformidad con los requerimientos de cada\r\ncaso y acorde a sus reglamentaciones internas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-1994/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Denomínase Bases Aéreas \"General Artigas\", \"Capitán Boiso Lanza\" y\r\n\"Teniente 2do. Mario W. Parallada\" a los actuales Aeródromos Militares\r\n\"General Artigas\", \"Capitán Boiso Lanza\" y \"Teniente 2do, Mario W.\r\nParallada\", respectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-1994/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los Decretos del Poder Ejecutivo 19.707/951 de 13 de\r\nnoviembre de 1951, 23.926/956 de 12 de abril de 1956, Resolución 3.335 de\r\n31 de julio de 1941 y todas aquellas disposiciones que se opongan al\r\npresente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-1994/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - JOSE LUIS OVALLE\r\n " 
 }