SANIDAD ANIMAL - ALIMENTOS




Promulgación: 09/07/1993
Publicación: 30/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 49
Referencias a toda la norma

DE LAS IMPORTACIONES

Artículo 17

   La Dirección de Servicios  de Protección Agrícola, por intermedio de
los Servicios Fitosanitarios, procederá a la extracción de dos muestras
que se envasarán en recipientes inviolables, lacrados y etiquetados.
En la etiqueta constará:
    a)  denominación comercial y número de registro del producto;
    b)  fecha de extracción de muestras. Número de expediente del Servicio
        Fitosanitario;
    c)  nombre de la firma importadora
    d)  medio de transporte e individualización del mismo;
    e)  lugar de depósito del producto;
    f)  la firma del funcionario actuante de la Dirección de servicios de
       Protección Agrícola o de Sanidad Animal en caso de productos de
    origen animal, y sello de la Oficina.
Una de estas muestras será enviada al Laboratorio de la Dirección General
de Servicios Agronómicos con el respectivo expediente a los efectos de
proceder a su análisis; la segunda muestra quedará en poder del
interesado.
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