{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "328" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "OBLIGACION DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES REFERENTES AL ACTO DE JURA DE FIDELIDAD A LA BANDERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/07/10/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/06/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/07/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1257 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el decreto 2.316, de 26 de mayo de 1943, por el que\r\nconsecuentemente con lo que determina el artículo 28 de la ley 9.943 de\r\nInstrucción Militar Obligatoria, dispone y reglamenta el Acto de Jura de\r\nFidelidad a la Bandera, que deberá realizarse en acto público y solemne el\r\ndía 19 de junio de cada año,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Reitérase el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto\r\n2.316, de 26 de mayo de 1943, referentes al Acto de Jura de Fidelidad a la\r\nBandera, para aquellos ciudadanos que no hayan cumplido con el mencionado\r\nrequisito.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19800722001-1980/1\" >22/07/1980</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19800820001-1980/1\" >20/08/1980</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "         A dichos efectos se dispone:\r\n\r\nA)   Las instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios\r\n     para efectuar dicho acto en forma pública y solemne, lo harán de\r\n     acuerdo con lo que determina el artículo 2º apartado a) del decreto\r\n     cuyo cumplimiento se reitera;\r\n\r\nB)   Las instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con este\r\n     requisito sea reducido dispondrán que éstos lo lleven a cabo en el\r\n     predio del Liceo Militar \"General Artigas\", sito en Camino Castro\r\n     290, en la fecha indicada a las 09.00 horas, a cuyos efectos los\r\n     Directores o Jefes que estas instituciones enviarán con carácter de\r\n     urgente antes del día 15 de junio, a la Dirección Personal Subalterno\r\n     y Civil del Ministerio de Defensa Nacional; una nómina de los\r\n     funcionarios que deban prestar juramento, expresando serie y número\r\n     de Credencial Cívica, teniendo la fecha de recepción de las nóminas\r\n     correspondientes el carácter indefectible;\r\n\r\nC)   Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido con\r\n     lo dispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos dentro\r\n     del artículo 28 de la ley 9.943, lo harán en la siguiente forma:\r\n\r\n     a)   Se presentarán a la Dirección del mencionado instituto docente a\r\n          partir del día siguiente de la publicación del presente decreto\r\n          y hasta el día 15 de junio inclusive, dentro del horario que se\r\n          establece: por la mañana, desde las 09.00 hasta las 11.00 horas,\r\n          y por la tarde, desde las 15.00 hasta las 17.00 horas;\r\n\r\n     b)   A este efecto, la Dirección del Liceo Militar \"General Artigas\"\r\n          confeccionará las nóminas a que diere lugar, debiendo enviar\r\n          una a la Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de\r\n          Defensa Nacional una vez cumplido el acto, debiendo quedar\r\n          antecedentes a fin de su ulterior empleo;\r\n\r\n     c)   Se exigirá la presentación de la Credencial Cívica;\r\n\r\nD)   El Personal Militar, ya sea del Ejército, de la Armada o de la Fuerza\r\n     Aérea, lo harán en sus respectivas unidades:\r\n\r\n     a)   El Personal Militar en \"Comisión\" lo hará en sus unidades de\r\n          origen, salvo que éstas estén en campaña; en este caso los\r\n          Comando Generales del Ejército, de la Armada o de la Fuerza\r\n          Aérea designarán una unidad encargada de tomar el Juramento, lo\r\n          harán conocer a sus efectos al Ministerio de Defensa Nacional;\r\n\r\n     b)   El Personal Subalterno dependiente del Ministerio de Defensa\r\n          Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B) del\r\n          artículo 2º del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Diríjanse mensajes transcribiendo el presente decreto al Consejo de\r\nEstado y a la Corte Electoral, como asimismo por el Ministerio de Defensa\r\nNacional las notas de transcripción dispuestas a las Juntas de Vecinos,\r\nencareciéndoles la mayor colaboración para el mejor cumplimiento de estas\r\ndisposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/328-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Que por donde corresponda se efectúen las comunicaciones pertinentes y\r\nse publique en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - \r\nVALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D.\r\nTOURREILLES - RAMON N. MALVASIO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU -\r\nFERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }