OBLIGACION DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES REFERENTES AL ACTO DE JURA DE FIDELIDAD A LA BANDERA




Promulgación: 06/06/1980
Publicación: 10/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1257

Artículo 2

        A dichos efectos se dispone:

A)   Las instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios
     para efectuar dicho acto en forma pública y solemne, lo harán de
     acuerdo con lo que determina el artículo 2º apartado a) del decreto
     cuyo cumplimiento se reitera;

B)   Las instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con este
     requisito sea reducido dispondrán que éstos lo lleven a cabo en el
     predio del Liceo Militar "General Artigas", sito en Camino Castro
     290, en la fecha indicada a las 09.00 horas, a cuyos efectos los
     Directores o Jefes que estas instituciones enviarán con carácter de
     urgente antes del día 15 de junio, a la Dirección Personal Subalterno
     y Civil del Ministerio de Defensa Nacional; una nómina de los
     funcionarios que deban prestar juramento, expresando serie y número
     de Credencial Cívica, teniendo la fecha de recepción de las nóminas
     correspondientes el carácter indefectible;

C)   Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido con
     lo dispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos dentro
     del artículo 28 de la ley 9.943, lo harán en la siguiente forma:

     a)   Se presentarán a la Dirección del mencionado instituto docente a
          partir del día siguiente de la publicación del presente decreto
          y hasta el día 15 de junio inclusive, dentro del horario que se
          establece: por la mañana, desde las 09.00 hasta las 11.00 horas,
          y por la tarde, desde las 15.00 hasta las 17.00 horas;

     b)   A este efecto, la Dirección del Liceo Militar "General Artigas"
          confeccionará las nóminas a que diere lugar, debiendo enviar
          una a la Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de
          Defensa Nacional una vez cumplido el acto, debiendo quedar
          antecedentes a fin de su ulterior empleo;

     c)   Se exigirá la presentación de la Credencial Cívica;

D)   El Personal Militar, ya sea del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
     Aérea, lo harán en sus respectivas unidades:

     a)   El Personal Militar en "Comisión" lo hará en sus unidades de
          origen, salvo que éstas estén en campaña; en este caso los
          Comando Generales del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
          Aérea designarán una unidad encargada de tomar el Juramento, lo
          harán conocer a sus efectos al Ministerio de Defensa Nacional;

     b)   El Personal Subalterno dependiente del Ministerio de Defensa
          Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B) del
          artículo 2º del presente decreto.
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