Facúltase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio
de Agricultura y Pesca para considerar naturales a los vinos importados
que, cuando no alcancen la graduación alcohólica mínima exigida para los
vinos nacionales, según lo dispuesto en el artículo 1º del presente
decreto, reúnan los siguientes requisitos:
a) Provengan de una zona de reconocida calidad vitivinícola a nivel
internacional;
b) Posean caracteres analíticos aceptables;
c) Obtengan el pronunciamiento favorable de la Comisión Enotécnica
Asesora, para cuya finalidad se le asignan cometidos al respecto.