FIJACION DE NORMAS RELATIVAS A LA TIPIFICACION DE LOS VINOS DEFINIENDO LA COMPOSICION NATURAL




Promulgación: 06/06/1979
Publicación: 29/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1780

Artículo 9

              Facúltase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio
de Agricultura y Pesca para considerar naturales a los vinos importados
que, cuando no alcancen la graduación alcohólica mínima exigida para los
vinos nacionales, según lo dispuesto en el artículo 1º del presente
decreto, reúnan los siguientes requisitos:

a)   Provengan de una zona de reconocida calidad vitivinícola a nivel
     internacional;

b)   Posean caracteres analíticos aceptables;

c)   Obtengan el pronunciamiento favorable de la Comisión Enotécnica
     Asesora, para cuya finalidad se le asignan cometidos al respecto.
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