Los vinos de la cosecha año 1979, que no se ajusten a las tipificaciones
establecidas precedentemente serán considerados artificiales.
Facúltase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura
y Pesca para que declare naturales a los vinos que, aún cuando no se
ajustaren a las tipificaciones dispuestas en el artículo 1º, en lo
relativo al mínimo de extracto seco reducido que deben contener, merezcan
la opinión favorable de la Comisión Enotécnica Asesora.