Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca a
reglamentar, a propuesta de la Dirección de Contralor Legal, la
elaboración, calidad, circulación y comercialización del jugo de uva,
mosto de uva y mosto de uva concentrado, así como a fijar el precio de
venta del rótulo que habrá de distinguir a los mismos.