APROBACION DE LA ENMIENDA Nº 32 DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES -AERODROMOS- ANEXO 14 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
Visto: estos antecedentes relativos a la Enmienda número 32 a la séptima
edición de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Aeródromos-
Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Resultando: I) Que de conformidad a los artículos 37º, 54º y 90º del
Convenio referido en el Visto, ratificado por la ley 12.018 del 4 de
noviembre de 1953, el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) en la 16ª Sección de su 92º Período de Sesiones
adoptó la referida enmienda;
II) Que por decreto 396/977, del 12 de julio de 1977 se aprobó el texto de
las Normas y Métodos Recomendados Internacionales referidos incluida la
Enmienda 31;
III) Que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica aconseja
aceptar en un todo la Enmienda en trámite (fs. 2 vta y 3) y la Dirección
General de Aviación Civil promueve la aprobación de la misma.
Considerando: que al no contener estas Normas y Métodos Internacionales,
disposiciones que contraríen la legislación, el orden público interno,
corresponde su aprobación para su inclusión en nuestro derecho positivo.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 72º de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974 y a lo
informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, su Comisión Nacional
de Política Aeronáutica y por el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el texto de la Enmienda número 32 a la séptima edición de las
Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Aeródromos- Anexo 14 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.(*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.