Visto: los resultados obtenidos por la Intervención de la Comisión
Honoraria del Plan de Promoción Granjera, en la aplicación de la
resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca de fecha 31 de marzo de
1977.
Resultando: I) Se efectuaron denuncias relativas a la existencia de
posibles irregularidades en la tarea de contralor y fiscalización de vinos
en sus etapas de producción, circulación y comercialización a cargo de la
Dirección de Contralor Legal;
II) Los planteos insistentes de las gremiales de viticultores y
bodegueros a los efectos de que se adopten medidas para remediar las
irregularidades antes referidas;
III) Se dictó, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, la
resolución del 31 de marzo de 1977, encomendando provisoriamente a la
Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera a colaborar en las
tareas de la Dirección de Contralor Legal en materia de vino, las cuales
se cumplieron con resultado satisfactorio.
Considerando: I) De la actuación cumplida por la Intervención de la
Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera han quedado de
manifiesto importantes carencias en la prestación de los servicios a cargo
de la Dirección de Contralor Legal;
II) La necesidad de adoptar medidas urgentes a fin de corregir tales
deficiencias;
III) Asimismo, la necesidad de restructurar la organización de la
Dirección de Contralor Legal a los efectos de posibilitar que, en lo
sucesivo, desarrolle sus tareas en un marco administrativo y jurídico que
le permitan llevar a cabo sus cometidos eficientemente.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 181, inciso 6º de la
Constitución de la República, a lo regulado por los artículos 86 y ss. de
la ley 13.737, del 9 de enero de 1969, el artículo 51 de la ley 14.416,
del 28 de agosto de 1975 y a lo establecido por los decretos 848/975 de 7
de noviembre de 1975, el proyecto de ley de Contabilidad y Administración
Financiera puesto en vigencia para todos los organismos del Estado a
partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de
1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, del
26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Interviénese la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.
MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA