INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCION DE CONTRALOR LEGAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 08/06/1977
Publicación: 16/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1248
Referencias a toda la norma
     Visto: los resultados obtenidos por la Intervención de la Comisión
Honoraria del Plan de Promoción Granjera, en la aplicación de la
resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca de fecha 31 de marzo de
1977.

     Resultando: I) Se efectuaron denuncias relativas a la existencia de
posibles irregularidades en la tarea de contralor y fiscalización de vinos
en sus etapas de producción, circulación y comercialización a cargo de la
Dirección de Contralor Legal;
     II) Los planteos insistentes de las gremiales de viticultores y
bodegueros a los efectos de que se adopten medidas para remediar las
irregularidades antes referidas;
     III) Se dictó, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, la
resolución del 31 de marzo de 1977, encomendando provisoriamente a la
Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera a colaborar en las
tareas de la Dirección de Contralor Legal en materia de vino, las cuales
se cumplieron con resultado satisfactorio.

     Considerando: I) De la actuación cumplida por la Intervención de la
Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera han quedado de
manifiesto importantes carencias en la prestación de los servicios a cargo
de la Dirección de Contralor Legal;

     II) La necesidad de adoptar medidas urgentes a fin de corregir tales
deficiencias;

     III) Asimismo, la necesidad de restructurar la organización de la
Dirección de Contralor Legal a los efectos de posibilitar que, en lo
sucesivo, desarrolle sus tareas en un marco administrativo y jurídico que
le permitan llevar a cabo sus cometidos eficientemente.

     Atento: a lo preceptuado por el artículo 181, inciso 6º de la
Constitución de la República, a lo regulado por los artículos 86 y ss. de
la ley 13.737, del 9 de enero de 1969, el artículo 51 de la ley 14.416,
del 28 de agosto de 1975 y a lo establecido por los decretos 848/975 de 7
de noviembre de 1975, el proyecto de ley de Contabilidad y Administración
Financiera puesto en vigencia para todos los organismos del Estado a
partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de
1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, del
26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones),

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Interviénese la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA
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