ABASTO. PROHIBICION




Promulgación: 10/07/1969
Publicación: 15/07/1969

Resumen:

Prohíbese la faena de haciendas bovinas de cualquier clase, para el consumo en toda la República, los días jueves, viernes, sábado y domingo, debiendo permanecer cerradas las carnicerías y los expendios los días viernes y sábados -a excepción de los municipales o del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios y locales de venta del Frigorífico Nacional-, y los días domingo, alcanzando estas disposiciones a los hoteles, pensiones, restoranes, churrasquerías, casas de comidas y similares.

Artículo 4


		
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