APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. EJERCICIO 2024




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 08/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 26

   Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificado por el artículo 10 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 20016 y Decreto 68/003, de 19 de febrero de 2003. En el caso de las retribuciones de los Sres. Directores se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°16.462, del 11 de enero de 1994 y el 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
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