El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 24
Quienes cumplan el Régimen de Semana Móvil, percibirán una compensación equivalente al 20% de su Salario Básico liquidándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado, de acuerdo a lo que establece la reglamentación correspondiente.