MODIFICACION DEL DECRETO 119/017, RELATIVO A LA OBLIGACION DE CAPACITACION A LOS TRABAJADORES QUE CUMPLAN TAREAS UTILIZANDO MOTOCICLETA O VEHICULO BI RODADO CON MOTOR




Promulgación: 04/11/2019
Publicación: 11/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de modificar la normativa que establece la obligación de aprobar curso de capacitación y obtener certificado de formación profesional expedido por la autoridad competente a los trabajadores repartidores que cumplan tareas utilizando motocicleta o vehículo bi-rodado con motor;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 119/017, de 2 de mayo de 2017, es expresión del acuerdo alcanzado con fecha 28 de junio de 2016, en el ámbito tripartito e interinstitucional creado a efectos de abordar la situación laboral de los repartidores de alimentos y productos farmacéuticos;

   II) que dicho ámbito se integra con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), el Banco de Seguros del Estado (BSE), el Banco de Previsión Social (BPS), la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (FUECYS), el Plenario Intersindical de Trabajadores - Congreso Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), el Centro de Almaceneros Minoristas, Baristas y Afines del Uruguay (CAMBADU), la Cámara Nacional de la Alimentación (CNA), el Centro de Farmacias del Uruguay (CFU) y la Asociación de Farmacias del Interior (AFI);

   III) que a efectos de continuar adoptando acciones orientadas a la prevención de los accidentes y a la mejora de las condiciones de trabajo, el referido ámbito tripartito e interinstitucional con fecha 5 de junio de 2019 suscribió un convenio con el INEFOP por el que la capacitación y formación dispuesta por el Decreto N° 119/017 de 2 de mayo de 2017, incluya a quienes desarrollan su actividad a través de bicicletas o empleando otro tipo de birodados que no requiera el impulso de un motor;

   CONSIDERANDO: que es necesario sustituir los artículos 1° y 2° del Decreto N° 119/017, de 2 de mayo de 2017, en el sentido de abarcar la actividad de reparto de alimentos y/o productos farmacéuticos que utilicen como medio de transporte la bicicleta, motocicleta o cualquier otro vehículo bi-rodado impulsado con o sin motor;

   ATENTO: a lo expuesto y al Convenio Internacional de Trabajo N° 155, ratificado por Ley N° 15.965 de 28 de junio de 1988, Ley N° 5.032 de 21 de julio de 1914 y Decretos N° 291/007 de 13 de agosto de 2007, N° 244/016 de 1° de agosto de 2016 y N° 119/017 de 2 de mayo de 2017;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 119/017 de 02/05/2017 
artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 119/017 de 02/05/2017 
artículo 2.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI - VÍCTOR ROSSI - JORGE QUIAN
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