{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "327" 
  ,"anioNorma" : 2015 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ARTICULO 3° DEL DECRETO 173/2012 RELATIVO AL REGIMEN DE \r\nLIQUIDACION DEL IVA APLICABLE AL JUEGO DENOMINADO \"QUINIELA INSTANTANEA\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2015/12/17/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/12/2015" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/12/2015" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto N° 173/012 de 29 de mayo de 2012.\r\n\r\n   RESULTANDO: que la norma aludida precisó la forma de determinación de la base de cálculo del Impuesto al Valor Agregado del juego denominado \"Quiniela Instantánea\", en atención a sus características objetivas.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la aplicación de dicho régimen de determinación del débito fiscal se estableció a condición de que se cumplieran determinados obligaciones respecto al monto de los premios preestablecidos y a la aprobación de la emisión por parte de la Dirección General de Loterías y Quinielas.\r\n\r\n   II) que se ha dado cumplimiento a los extremos requeridos, por lo que corresponde extender el citado sistema de liquidación.\r\n\r\n   ATENTO: a lo dispuesto por el literal K) del numeral 2° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-2015/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 173/012 de 29/05/2012 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/173-2012/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-2015/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "     TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }