MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. DERIVADOS LACTEOS. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA LECHE CONDENSADA. LECHE Y DERIVADOS




Promulgación: 10/11/2014
Publicación: 20/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 876
   VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por
   Decreto del Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994;
        
   RESULTANDO: que se ha solicitado la modificación del Artículo 16.2.5 en la Sección 2 "Derivados Lácteos" - "Disposiciones generales para la leche condensada" - del Capítulo 16 "Leche y Derivados" del citado Reglamento;

   CONSIDERANDO: I) que dicha actualización contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;

   II) que la modificación de la norma referida, elevada por la División de Normas e Investigación cuenta con la aprobación del Departamento de Alimentos, Cosméticos, y Domisanitarios, del Ministerio de Salud Pública;

   III) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado, avala la propuesta elaborada, por lo que corresponde proceder en consecuencia;
        
   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el Artículo 16.2.5 de la Sección 2 "Derivados Lácteos" - "Disposiciones generales para la leche condensada" -, del Capítulo 16 "Leche y Derivados" del Reglamento Bromatológico Nacional, Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.

   JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ - MARIO BERGARA - ROBERTO KREIMERMAN - ENZO BENECH
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