{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "327" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ROCHA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/09/26/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/09/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/09/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 698 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de\r\nTelecomunicaciones, (ANTEL), por la que solicita se designe para ser\r\nexpropiada la fracción de terreno ubicada en Pueblo 18 de julio,\r\ndepartamento de Rocha, empadronada con el N° 252;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de\r\nasiento a una Radiobase de Telefonía Celular, con el objetivo de mejorar\r\nla calidad de los servicios telefónicos, la velocidad de acceso a internet\r\ny la posibilidad de prestar nuevos servicios;\r\n\r\nII) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en\r\nUR 212,1386 (doscientas doce unidades reajustables con mil trescientas\r\nochenta y seis diezmilésimas).\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que\r\nde esta manera ANTEL podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en\r\nforma más eficiente y segura;\r\n\r\nII) que el Ministerio de Economía y Finanzas manifiesta, que no existen\r\nobjeciones de legalidad que formular a la gestión;\r\n\r\nIII) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y\r\nMinería indica, que al tenor de lo establecido en el artículo 18 del\r\nDecreto - Ley N° 14.235, de 25 de julio de 1974, procede dictar decreto\r\npor parte del Poder Ejecutivo conforme lo prevé la Ley N° 3.958 de 28 de\r\nmarzo de 1912 y sus modificativas;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de\r\n1912 y sus modificativas.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de\r\nTelecomunicaciones, la fracción de terreno deslindada en el croquis que\r\nfigura a fs. 55 del exp. 2005/00502 del Agrimensor Luis A. Carba, ubicada\r\nen Pueblo 18 de julio, departamento de Rocha, empadronada con el N° 252\r\n(antes padrón 154 en mayor área) parte, con un área de 449 mts.2 que linda\r\nal Noreste: 15 mts. de frente a la calle pública de 17 mts. de ancho,\r\n29,73 mts. al Sureste con el solar 27, 15 mts. al Suroeste con el solar 31\r\ny 30, 15 mts. al Noroeste con el solar 25, todos del mismo plano.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Telecomunicaciones habrá de hacer una\r\nreserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la indemnización que en\r\ndefinitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto\r\nLey N° 15.027 del 17 de julio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y siga a la Administración Nacional de\r\nTelecomunicaciones a sus efectos.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO " 
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