{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "327" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES. SECTOR DEL MERCADO DE DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS \r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/07/21/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/07/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/07/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 129 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el Decreto Nº 556/003 de 31 de diciembre de 2003.\r\n\r\nRESULTANDO: que el decreto mencionado, determinó las políticas a ser\r\nconsideradas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua\r\n(URSEA), para la elaboración del proyecto de pliego único de bases y\r\ncondiciones para la celebración de los contratos habilitantes de las\r\nactividades en el sector del mercado de distribución de combustibles\r\nlíquidos derivados del petróleo y de regulación del mercado conforme a\r\ndichas políticas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que los criterios fueron establecidos sin considerar\r\nadecuadamente las diversas competencias vigentes;\r\n\r\nII) que la aprobación de nuevas reglamentaciones en el sector, debe tener\r\nen cuenta las competencias referidas y la política energética del país.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el artículo 168, numeral 4º de\r\nla Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto Nº 556/003 de 31 de diciembre de 2003.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - CARLOS COLACCE\r\n " 
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