PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 2º, 3º Y 6º DEL DECRETO 558/994, RELATIVO A LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 22/08/2002
Publicación: 30/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 481
VISTO: el Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994, que estableció 
un régimen de devolución de tributos a las exportaciones.-

RESULTANDO: que el mencionado régimen fue prorrogado por los Decretos 
Nos. 233/995, de 28 de junio, 236/996, de 18 de junio de 1996, 220/997, 
de 30 de junio de 1997, 146/998, de 10 de junio de 1998, 173/999, de 10 
de junio de 1999, 190/000, de 28 de junio de 2000, 228/001, de 20 de 
junio de 2001 y 247/002, de 28 de junio de 2002.-

CONSIDERANDO: procedente prorrogar nuevamente la vigencia del referido 
régimen.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 16.492, de 2 de 
junio de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 30 de junio de 2003, el régimen consagrado en los 
artículos 2º, 3º y 6º del Decreto No 558/994, de 21 de diciembre de 1994 
y las devoluciones de tributos fijadas a su amparo.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ


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