PRORROGA DEL PORCENTAJE DEL 0% AL RECARGO MINIMO A LAS IMPORTACIONES. TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 16/08/2001
Publicación: 27/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 421
VISTO: el Decreto Nº 279/001, de 17 de julio de 2001.-

RESULTANDO: que el mismo fija en 0% el recargo mínimo a que aluden los 
artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 479/982, de 27 de diciembre de 1982 
y sus modificativos, para las importaciones de determinados bienes de 
capital.-

CONSIDERANDO: que corresponde determinar la fecha hasta la cual regirá lo 
dispuesto en el mencionado Decreto.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 
de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Lo dispuesto en el Decreto Nº 279/001, de 17 de julio de 2001, regirá 
hasta el 31 de diciembre de 2002.-
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ


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