{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "327" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1999" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/11/20/23" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/10/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/11/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 1012 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/327-1998?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio\r\n1999.\r\n\r\n CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen,\r\n\r\n ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                                DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de\r\nenero de 1999 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:\r\n\r\nI - RECURSOS.                                                4,178,081,800\r\n\r\n1.1.INGRESOS PROPIOS.                                        4,030,210,000\r\n\r\n    1. Intereses y Comisiones                                1.267,538,000\r\n      - Préstamos Unifamiliares.               731,251,000\r\n      - Sistema Público                        287,930,000\r\n      - Promotores Privados.                   105,586,000\r\n      - Sociedades Cooperativas y otras.       142,771,000\r\n\r\n    2. Reajustes                                             2,238,999,000\r\n      - Préstamos Unifamiliares.               885,213,000\r\n      - Sistema Público.                       946,279,000\r\n      - Promotores Privados.                   166,400,000\r\n      - Sociedades Cooperativas y otras.       241,107,000\r\n\r\n    3. Otros Ingresos                                          523,673,000\r\n      - Ingresos Operativos                     13,731,000\r\n      - Otros Ingresos                         509,942,000\r\n\r\n1.2.INGRESOS DE TERCEROS.                                      147,871,800\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                                   5,053,991,843\r\n\r\nRubro         Denominación                          $               $\r\n\r\n 0     RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                           483,976,368\r\n011311 Sueldos básicos cargos presupuest.      330,548,652\r\n011312 Dif. p/subrogac. cargos presupuest.         651,552\r\n019    Sueldo anual compl.presup. y cont.       34,829,940\r\n019.1  Aporte pers./sdo.anual complement.       11,442,360\r\n021321 Sueldos básicos personal contrat.        17,981,352\r\n05     Honorarios.                              10,542,960\r\n06130  Horas extras.                            18,989,184\r\n061302 Prima a la eficiencia.                    8,734,680\r\n061303 Por cambio de residencia habitual.          221,844\r\n061304 Trabajo nocturno.                         1,043,988\r\n061305 Redist. funcionarios permanentes.            32,556\r\n061306 Prima a la Antigüedad.                   18,588,048\r\n062301 Gastos de representación.                   510,444\r\n073    Suplencias en general.                    3,006,252\r\n075    Prima por Alimentación.                   1,203,228\r\n077    Quebrando de caja.                       14,838,516\r\n0791   Por tareas especializadas.               10,810,812\r\n092    Retribución aplicación Ley 15.783.                0\r\n\r\n 1     CARGAS LEGALES S/SERVS.\r\n       PERSONALES                                              136,485,620\r\n111    Aporte patronal sist. seg. social.                      126,376,198\r\n123    Aporte patronal al F.N.V.                 4,745,651\r\n131    Impuesto sobre retribuciones.             5,363,771\r\n\r\n 2     MATERIALES Y SUMINISTROS.                                45,241,000\r\n 3     SERVICIOS NO PERSONALES.                192,627,000\r\n 5     TIERRAS, EDIF. Y OTROS\r\n       ACTIVOS PREEX.                                          278,412,150\r\n 6     CONSTRUCCIONES, MEJ. Y\r\n       REP. EXTRAORDINARIAS.                   861,626,000\r\n 7     SUBSIDIOS Y OTRAS\r\n       TRANSFERENCIAS.                                         315,007,165\r\n742    Transf.Cons.de Educación Primaria.        1,419,516\r\n745    Transf.deportivas, culturales, etc.       1,156,980\r\n749    Ot. trasnf. a inst.s/fines de lucro       1,160,400\r\n751    Prima por matrimonio.                        63,228\r\n752    Hogar constituido.                        3,641,316\r\n753    Prima por nacimiento.                        63,228\r\n754    Prestación por hijo                         152,544\r\n758    Prestaciones por salud.                  59,438,205\r\n759    Otras.                                      569,844\r\n759.1  Transf.Secretaría de Directores.          1,243,260\r\n773    Becas.                                    5,292,960\r\n774    Subsidios Plan Nac. de Viviendas.        30,604,000\r\n791    Tributos nacionales                     198,087,084\r\n792    Tributos municipales.                    12,114,600\r\n\r\n 8     SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO.                         2,731,955,000\r\n 9     ASIGNACIONES GLOBALES.                    8,661,540\r\n\r\nIII - PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                              296,728,532\r\n\r\nRubro        Denominación                                          $\r\n\r\n 4     MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS                         28,907,521\r\n 5     TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS ACT. PREEX.                  252,155,341\r\n 6     CONSTRUC., MEJORAS Y REP.EXTRAORD.                       15,665,670\r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas \r\nen moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este decreto.\r\n\r\nLos Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado\r\ncon vigencia al 1º de enero de 1998.\r\nLas normas presupuestales, planillas<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> y estados que se acompañan\r\nse consideran parte integrante de este Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1998/11/20/23\" target=\"_blank\">Nº 327/998</a> de \r\n30/10/1998.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de $ 10,17 por dólar.\r\nLas partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del\r\nperíodo enero-abril de 1998.\r\nLos ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a\r\ncotización promedio de la U.R. del período enero-abril 1998.\r\nCada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de\r\nlos rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos\r\nde cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de\r\nforma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios\r\npromedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la\r\nvariación estimada del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho\r\nperíodo que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a las\r\nEmpresas Comerciales, Industriales y Financieras del Estado, en un plazo\r\nno mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial.\r\nLos Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto\r\na efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo\r\nregirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las empresas\r\nal Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su\r\nconocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " La retribución del valor unitario de la HORA EXTRA, calculado sobre el\r\nimporte que, de acuerdo a la Escala Patrón y la prima por antigüedad, le\r\ncorresponde al funcionario por aplicación de estas disposiciones\r\npresupuestales, será: Días Hábiles 0.67%, y Días no Hábiles 0.89%.\r\nLas horas extraordinarias de labor serán autorizadas para tareas\r\nrelacionadas a Servicios Mecanizados, Choferes y aquellas imprescindibles\r\npara la normal prestación de los servicios, y se cumplirán de acuerdo a la\r\nreglamentación que el Banco dicte a tal efecto. La liquidación del horario\r\nextraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el Convenio\r\nsalarial que entrara en vigencia el 1º/5/91.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : " A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria\r\npor concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la duodécima\r\nparte del monto percibido por concepto de todas las remuneraciones sujetas\r\na montepío en los 12 meses anteriores al 1º de diciembre de cada año\r\nexcepto el 13er. sueldo. Los aportes sociales correspondientes serán\r\ncargados al rubro 0 \"Retribución de Servicios Personales\". En el mes de\r\njunio se liquidará el 13er. sueldo generado del 1º de diciembre al 1º de\r\nmayo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : " Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del nivel retributivo\r\nvigente para el grado 32 de la Escala Patrón Unica, con ajuste a lo que\r\ndetermine la reglamentación respectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : " Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio de\r\nASISTENCIA MEDICA INTEGRAL. Además el Banco reintegrará los gastos\r\nmensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de\r\nlos funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos.\r\nEste beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de Directorio\r\ndel 13 de setiembre de 1972 (Acta Nº 12.000 Res. 55) y Convenio suscrito\r\nel 08/09/98 por los Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de\r\nEmpleados Bancarios del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1998/7" 
 ,"textoArticulo" : " Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios\r\nsociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, entenderá\r\nque su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la\r\nfecha de la Resolución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1998/8" 
 ,"textoArticulo" : " El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1\r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras\r\nTransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en\r\nperíodos no menores de seis meses.\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios\r\nde Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus\r\ndisponibilidades financieras, así como el Convenio suscrito el 08/09/98\r\npor los Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados\r\nBancarios del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1998/9" 
 ,"textoArticulo" : " Las partidas correspondientes a los subrubros 85 \"Costo financiero de los\r\nrecursos\", y 79 \"Tributos Municipales y Nacionales\" del programa 201\r\n\"Administración General\", no son de carácter limitativo.\r\nEl Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando\r\nprevio conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1998/10" 
 ,"textoArticulo" : " Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº\r\n84/84 de 01/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a\r\ntrasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre\r\nrubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente\r\nnacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del\r\nJerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién deberá, en igual plazo\r\ncomunicarlo al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1998/11" 
 ,"textoArticulo" : " Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por\r\nel Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nal Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos\r\nprogramas deberán requerir el previo dictámen del Tribunal de Cuentas e\r\ninforme de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.\r\nLas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las\r\nlimitaciones establecidas en el artículo 107 de la Ley Especial Número 7\r\ndel 23 de diciembre de 1983.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1998/12" 
 ,"textoArticulo" : " El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en\r\ntodos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de\r\ncarrera prevista en la Ley Nº 15.783 del 28/Nov. de 1985, dando cuenta a\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1998/13" 
 ,"textoArticulo" : " Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año\r\nen curso y según lo dispuesto por el Artículo Nº 228 de la Constitución,\r\nrigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1998/14" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1998/15" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN CHIRUCHI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }