{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "327" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION A FORMA DE INSCRIPCION Y OBTENCION DE PERSONERIA JURIDICA DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA TECNICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/07/29/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/07/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/07/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 64 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de reglamentar algunos aspectos relativos a la\r\nconstitución y actuación de los Institutos de Asistencia Técnica;\r\n\r\n   Resultando: que la Ley No. 16.237, restableciendo los Artículos 172 al\r\n176 de la Ley No. 13.728 preceptúa la conveniencia de la actividad de\r\nestos organismos privados con el objeto de prestar asesoramiento a las\r\ncooperativas de vivienda y otras entidades que operan en el marco de la\r\nLey de Vivienda;\r\n\r\n   Considerando: I) que es necesario reglamentar la forma de inscripción y\r\nobtención de la personería jurídica, a fin de concretar lo dispuesto en la\r\nLey No. 13.728 en la redacción dada por la Ley No. 16.237;\r\n\r\n   II) que también es conveniente determinar el alcance de los servicios\r\ntécnicos que necesariamente deben prestar los referidos Institutos a las\r\nCooperativas que contratan su asistencia; y el tiempo y forma en que deben\r\nabonarse los respectivos honorarios;\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto en las Leyes No. 13.728 de 17 de diciembre de\r\n1968, 16.156 de 29 de octubre de 1990 y 16.237 de 2 de enero de 1992;\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - DE LA INTEGRACION Y PERSONERIA JURIDICA DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Institutos de Asistencia Técnica referidos en el Artículo No. 172 y\r\nsiguientes de la Ley No. 13.728, deberán constituirse bajo cualquier\r\nmodalidad societaria, documentada en escritura pública o instrumento\r\nprivado certificado y protocolizado. La certificación notarial acreditará\r\nlos datos personales y profesionales de sus integrantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El documento constitutivo del Instituto deberá establecer, por lo\r\nmenos:\r\n     1) denominación, plazo y domicilio social;\r\n     2) su objeto exclusivo de prestar asistencia técnico-profesional, a\r\ncooperativas de vivienda, fondos sociales, sociedades civiles de vivienda,\r\ny toda otra entidad grupal que actúe en el ámbito de la construcción de\r\nconjuntos habitacionales o en el desarrollo social de dichos programas;\r\n     3) nombres y profesiones de sus integrantes;\r\n     4) la participación de sus socios en la distribución de los ingresos\r\ndel Instituto. La cuota parte correspondiente a cada disciplina será de\r\ndecisión interna de cada Instituto;\r\n     5) los Institutos de Asistencia Técnica no podrán distribuir\r\nutilidades y si las hubieran, deberán aplicarlas a la mejor realización de\r\nsu objetivo social;\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/327-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Integración mínima.\r\n\r\n   Los Institutos de Asistencia Técnica deberán contar entre sus integrantes, como mínimo, con un profesional de cada una de las disciplinas mencionadas en el Artículo 171 de la Ley Nº 13.728, a saber:\r\n   1) Abogado o Escribano \r\n   2) Asistente Social o Licenciado en Ciencias Sociales\r\n   3) Contador, Economista o Licenciado en Administración\r\n   4) Arquitecto o Ingeniero. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 73/007 de 21/02/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/73-2007/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 327/994 de 13/07/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/327-1994/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Registro Público de Comercio procederá a inscribir los contratos\r\nsociales que se le presenten, previa calificación formal, verificando los\r\nelementos indicados anteriormente y los del tipo social que en particular\r\nadopten.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Registro. \r\n   Obtenida la personería jurídica con la inscripción definitiva referida en el artículo anterior, los IATs se registrarán también ante la \r\nDirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a los efectos de poder asesorar a las entidades que tengan como objetivo la producción de viviendas para sus integrantes y reciban asistencia financiera del MVOTMA u otros organismos públicos o privados. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 73/007 de 21/02/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/73-2007/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 327/994 de 13/07/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/327-1994/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/327-1994/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DE LOS SERVICIOS A PRESTAR POR LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA\r\nTECNICA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Servicios preceptivos.\r\n    Los institutos regulados por el presente Decreto deberán prestar a \r\nlas entidades asesoradas, con carácter obligatorio, la totalidad de los servicios que se detallan en los numerales siguientes.\r\n\r\n1) Servicios a prestar en la etapa de conformación del grupo:\r\n\r\na)     Realizar una propuesta de trabajo interdisciplinario, en \r\n       particular en lo social, para el desarrollo del proyecto. Cada \r\n       Instituto desarrollará esta propuesta de acuerdo a su metodología \r\n       de trabajo, la que deberá explicitarse en la propuesta.\r\nb)     Asesoramiento en materia de legislación y reglamentación vigentes, \r\n       planes de vivienda y posibilidades de financiamiento.\r\nc)     Asesoramiento en el proceso y organización de las cooperativas; \r\n       principios, fines, y valores cooperativos. Explicaciones de la \r\n       organización, funcionamiento y cometidos del IAT.\r\nd)     Relevamiento socio-económico de los integrantes de las entidades\r\n       y sus familias. Elaboración del perfil socio-económico y cultural \r\n       del grupo inicial y formulación de conclusiones diagnósticas.\r\ne)     Asistencia jurídica en la redacción y tramitación de estatutos, \r\n       hasta la obtención de la personería jurídica y la aprobación de \r\n       la reglamentación interna de la cooperativa, o de los instrumentos \r\n       que corresponda, en caso de otras entidades.\r\nf)     Instrucción en materia de responsabilidades de la cooperativa o de \r\n       la persona jurídica de que se trate, controles estatales y \r\n       mecanismos de fiscalización interna.\r\ng)     Asesoramiento jurídico en materia de contratos, convenios y \r\n       consultas relativas a la entidad y al marco normativo vigente.\r\n       Este asesoramiento se extiende a las etapas referidas en los \r\n       numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. El patrocinio directo, \r\n       judicial o extrajudicial en las materias referidas no estará \r\n       incluido en el objeto del contrato ordinario, pero podrá integrar \r\n       el mismo, si las partes así lo acuerdan, o ser objeto de otro \r\n       contrato.\r\nh)     Supervisión de la contabilidad mensual y de los balances anuales. \r\n       Este asesoramiento se extiende a la presente y siguientes etapas, \r\n       hasta la culminación del programa.\r\ni)     Asesoramiento financiero consistente en la explicación y análisis \r\n       de los elementos financieros que rigen el sistema y las \r\n       características de la Unidad Reajustable.\r\nj)     Asesoramiento notarial y certificaciones necesarias para los \r\n       trámites de solicitud del préstamo.\r\nk)     Asesoramiento a los órganos de la cooperativa. Este asesoramiento \r\n       se extiende a la presente y siguientes etapas, hasta la \r\n       culminación del programa.\r\n\r\n2)     Servicios a prestar en la etapa de formulación del proyecto y \r\n       solicitud del préstamo:\r\n\r\na)     Asesoramiento en la decisión de adquisición del terreno.\r\nb)     Actualización del padrón socio-económico de acuerdo a las \r\n       condiciones exigidas por el MVOTMA.\r\nc)     Caracterización de la zona de inserción de la cooperativa. \r\n       Relevamiento y evaluación de los servicios sociales y urbanos de \r\n       la zona circundante.\r\nd)     Elaboración del proyecto urbanístico y arquitectónico del conjunto \r\n       habitacional a construirse. Se atenderá a las definiciones de \r\n       tareas establecidas por la Sociedad de Arquitectos del Uruguay y\r\n       a lo establecido en los numerales siguientes:\r\n\r\n-      Presentación ante los organismos públicos que corresponda de los \r\n       anteproyectos y proyectos, de acuerdo a las respectivas \r\n       reglamentaciones.\r\n-      Preparación de todos los recaudos necesarios y asesoramiento para \r\n       los llamados a licitación o pedidos de precios y posterior \r\n       evaluación de las ofertas, cuando corresponda.\r\n       Estudio de factibilidad económico- financiera del programa \r\n       habitacional y asesoramiento en la inversión y gestión de los \r\n       recursos económicos, con el propósito de optimizarlos, para lo \r\n       cual la cooperativa deberá entregar al instituto toda la \r\n       información y documentación que le sean solicitados.\r\n       Este punto se hace extensivo a la etapa siguiente.\r\n\r\n\r\n      Organización de la Ayuda Mutua, cuando corresponda:\r\n\r\n- Asesoramiento para la formulación y aprobación del reglamento de Ayuda Mutua y de reglamentos complementarios.\r\n- Asesoramiento para la integración y funcionamiento de las comisiones de Ayuda Mutua.\r\n- Asesoramiento para la formulación de los sistemas de control de la \r\nAyuda Mutua.\r\n\r\nEn los casos de cooperativas de Ahorro Previo:\r\n\r\n- Asesoramiento en planes de ahorro, integración del ahorro en la obra y asesoramiento en materia financiera para uso del ahorro.\r\n- Asesoramiento para la integración y funcionamiento de las comisiones de la etapa de obra.\r\n\r\n3) Servicios a prestar en la etapa de obra:\r\n\r\nAsesoramiento en la organización de la administración de las obras comprendiendo:\r\n\r\n- Asesoramiento en la confección del calendario de obligaciones.\r\n- Asesoramiento a las personas que la cooperativa designe para el ordenamiento de la gestión.\r\n- Asesoramiento para la selección del personal administrativo y de obra que deba contratar la cooperativa.\r\n- Asesoramiento sobre las normas vigentes de seguridad e higiene en la construcción para personal contratado y cooperativistas que intervengan \r\nen la obra. Se requerirá de la cooperativa la realización de una asamblea \r\nespecífica sobre el tema, a efectos de explicar las obligaciones legales que como empresa le corresponden.\r\n- Dirección técnica de las obras, que consistirá en la supervisión de los trabajos, a fin de que se realicen en un todo de acuerdo con los recaudos técnicos exigidos y aprobados por el MVOTMA. Liquidación periódica de la obra y presentación de los certificados de avances. La planificación y organización de la obra, así como la vigilancia de los trabajos no serán de competencia de la dirección de obra y sólo se prestará un \r\nasesoramiento general. Dichos aspectos son cometidos de la empresa \r\ncooperativa con su personal contratado con el asesoramiento y conformidad del Instituto de Asistencia Técnica.\r\n- Cualquier cambio del proyecto aprobado debe someterse a aprobación del MVOTMA previo a su ejecución. El incumplimiento de este requisito aparejará la aplicación de sanciones a la cooperativa y al Instituto.\r\n\r\n4) Servicios a prestar con la finalización de las obras.\r\n\r\n- Asesoramiento jurídico y social para la formulación y aprobación del reglamento de convivencia y normas de uso y mantenimiento de los espacios comunitarios.\r\n- Asesoramiento en los criterios de adjudicación de las viviendas.\r\n- Presentación ante el MVOTMA de la aprobación de las habilitaciones municipales de las viviendas y la infraestructura.\r\n- Otorgamiento de las escrituras de propiedad, en caso de corresponder. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 73/007 de 21/02/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/73-2007/4\" >4</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/327-1994/8\" >8</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/327-1994/9\" >9</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/327-1994/10\" >10</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 327/994 de 13/07/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/327-1994/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DE LOS SERVICIOS A PRESTAR POR LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA\r\nTECNICA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1994/7" 
 ,"textoArticulo" : "     La intervención de los Institutos será preceptiva en la presentación\r\nde propuestas y durante el período de construcción, siendo responsable de\r\nlos lineamientos técnicos de proyectos y propuestas. A los efectos del\r\npresente Decreto, se considera asesoramiento, la asistencia personal y el\r\nconsejo técnico en un rubro específico, por parte del profesional a cargo\r\ndel mismo, designado por el Instituto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DE LOS SERVICIOS A PRESTAR POR LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA\r\nTECNICA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1994/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán servicios optativos que el Instituto podrá brindar a la cooperativa\r\nmediante contrato adicional:\r\n     1) Asistencia jurídica directa en caso de trámites judiciales o\r\nextrajudiciales.\r\n     2) Asistencia notarial para escrituras u otra documentación no\r\ncomprendida en el punto g) del numeral 1) del artículo 6º.\r\n     3) Elaboración de proyectos especiales:\r\n     a) proyectos de instalaciones sanitarias\r\n     b) proyectos de instalaciones eléctricas\r\n     c) proyecto y cálculo de estructuras\r\n     d) cateos de terrenos\r\n\r\n     4) Trabajos de agrimensura\r\n     5) Metrajes\r\n     6) Tramitaciones especiales ante los organismos públicos.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/327-1994/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - REMUNERACION DE LOS SERVICIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1994/9" 
 ,"textoArticulo" : "      Los costos de los servicios a que hace referencia el capítulo\r\nanterior, serán de hasta un 7% (siete por ciento) más IVA sobre el valor\r\ntotal de las obras a realizarse, en caso de prestarse todos los servicios\r\nenumerados en el Artículo 6º.\r\n     Se entiende por valor total de las obras, la suma total de Unidades\r\nReajustables que comprenden el costo total de las mismas (materiales, mano\r\nde obra contratada, estimación equivalente de la mano de obra por ayuda\r\nmutua, leyes sociales y gastos generales, personal administrativo y de\r\nsupervisión, amortización de equipos, gastos de implantación de obras,\r\nobras de conexiones, etc.). No se incluyen dentro del costo de las obras\r\nel valor del terreno, los gastos de trámites y tasas de conexiones de\r\nservicios y los honorarios de asistencia técnica.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/327-1994/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1994/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El costo de los servicios optativos correspondientes a los numerales 3,\r\n4, 5 y 6 del Artículo 8º será de hasta un 2% (dos por ciento) del valor\r\ntotal de las obras a realizarse. El costo de los servicios\r\ncorrespondientes a los numerales 1 y 2 del Artículo 8º se regirán por los\r\naranceles de los gremios respectivos, así como el contrato adicional\r\nreferido en el párrafo final del punto b) del numeral 3) del Artículo 6º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1994/11" 
 ,"textoArticulo" : "  No estarán incluidos en el costo de los servicios y por lo tanto estarán\r\na cargo de la cooperativa los siguientes gastos:\r\n     1) Copias de planos.\r\n     2) Tasas, timbres, impuestos y tasas de trámites.\r\n     3) Viáticos y traslado de los técnicos, cuando el trabajo deba\r\nefectuarse fuera de los límites del departamento en el cual el técnico\r\ndesempeña sus tareas habitualmente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - DISTRIBUCION DE LOS HONORARIOS EN EL TIEMPO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1994/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Institutos podrán cobrar los honorarios por sus servicios siempre que\r\nno superen los siguientes máximos:\r\n     1) Hasta un 10% (diez por ciento) del costo de los servicios después\r\nde la inscripción de la cooperativa en el Registro del Ministerio de\r\nVivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.\r\n     2) Hasta un 20% (veinte por ciento) a la aprobación de la viabilidad\r\ndel anteproyecto.\r\n     3) Hasta un 15% (quince por ciento) con la aprobación del proyecto\r\ndefinitivo.\r\n     4) Hasta un 15% (quince por ciento) al escriturarse el préstamo\r\nhipotecario correspondiente.\r\n     5) El 40% (cuarenta por ciento) restante durante el proceso de\r\nconstrucción, porcentualmente a las cuotas de construcción recibidas por\r\nla cooperativa. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/327-1994/13\" >13</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/327-1994/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V - FORMA DE REMUNERACION DE LOS SERVICIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1994/13" 
 ,"textoArticulo" : "     Durante el período anterior a la escrituración del préstamo, podrá\r\nestablecerse en el contrato de asistencia que suscriban la cooperativa y\r\nel Instituto el pago de cuotas, no superando en cada etapa los porcentajes\r\nprevistos en el artículo anterior, lo que a solicitud de la cooperativa\r\nserá computado como ahorro previo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1994/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Honorarios y retenciones.\r\n   Una vez escriturado el préstamo, el saldo de honorarios pendiente de pago se hará efectivo con cargo al préstamo conjuntamente con las cuotas de construcción. A tal efecto la cooperativa y el Instituto deberán \r\ncomunicar al MVOTMA y al BHU los porcentajes de honorarios que habrán de \r\npagarse.\r\nEl MVOTMA, a través del BHU, pagará las sumas directamente al Instituto\r\nen forma automática, siendo la única remuneración que el IAT percibirá \r\npor los servicios establecidos en el artículo 4º del presente Decreto y \r\n8° del Decreto 327/94, este último con las modificaciones dadas por el referido artículo 4º. En caso de brindarse otros servicios por el IAT o por otra persona física o jurídica, el pago de los mismos deberá ser autorizado por el MVOTMA, previa acreditación del contrato correspondiente.\r\nEn caso de presuntos incumplimientos por parte del Instituto, a juicio de la cooperativa, ésta podrá solicitar al BHU o al MVOTMA, bajo su responsabilidad, la retención de los pagos, estándose al posterior \r\nacuerdo de partes o a la sentencia o arbitraje que dirima la diferencia,\r\no a la resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y \r\nMedio Ambiente. Lo antedicho es sin perjuicio de la facultad del \r\nMinisterio de evaluar y disponer de oficio la suspensión de las obras. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 73/007 de 21/02/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/73-2007/6\" >6</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 327/994 de 13/07/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/327-1994/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1994/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Los montos de honorarios se estipularán en Unidades Reajustables,\r\nconvirtiéndose a Pesos Uruguayos al momento de cada pago, con la\r\ncotización mensual que publica el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1994/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Institutos en actividad, deberán ajustarse a las normas del presente\r\ndecreto, dentro del plazo de 120 días a contar de la fecha de publicación\r\nde éste. Los que no hayan dado cumplimiento a sus disposiciones dentro de\r\ndicho plazo, serán dados de baja del registro del Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente, perdiendo aptitud para\r\ncontinuar las relaciones profesionales con las cooperativas que asisten.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1994/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Institutos que obtuvieron personería jurídica bajo las primitivas\r\ndisposiciones de la Ley Nº 13.728 y la conservaron en todo momento por la\r\ncondición prevista en la Ley Nº 14.666 no necesitan reinscribirse. En este\r\ncaso bastará que presenten al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente, una certificación notarial que así lo\r\nacredite.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1994/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY - PABLO LANDONI\r\n " 
 }