REGLAMENTACION A FORMA DE INSCRIPCION Y OBTENCION DE PERSONERIA JURIDICA DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA TECNICA




Promulgación: 13/07/1994
Publicación: 29/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 64

CAPITULO IV - DISTRIBUCION DE LOS HONORARIOS EN EL TIEMPO

Artículo 12

 Los Institutos podrán cobrar los honorarios por sus servicios siempre que
no superen los siguientes máximos:
     1) Hasta un 10% (diez por ciento) del costo de los servicios después
de la inscripción de la cooperativa en el Registro del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
     2) Hasta un 20% (veinte por ciento) a la aprobación de la viabilidad
del anteproyecto.
     3) Hasta un 15% (quince por ciento) con la aprobación del proyecto
definitivo.
     4) Hasta un 15% (quince por ciento) al escriturarse el préstamo
hipotecario correspondiente.
     5) El 40% (cuarenta por ciento) restante durante el proceso de
construcción, porcentualmente a las cuotas de construcción recibidas por
la cooperativa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
Referencias al artículo
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