CAPITULO IV - DISTRIBUCION DE LOS HONORARIOS EN EL TIEMPO
Artículo 12
Los Institutos podrán cobrar los honorarios por sus servicios siempre que
no superen los siguientes máximos:
1) Hasta un 10% (diez por ciento) del costo de los servicios después
de la inscripción de la cooperativa en el Registro del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
2) Hasta un 20% (veinte por ciento) a la aprobación de la viabilidad
del anteproyecto.
3) Hasta un 15% (quince por ciento) con la aprobación del proyecto
definitivo.
4) Hasta un 15% (quince por ciento) al escriturarse el préstamo
hipotecario correspondiente.
5) El 40% (cuarenta por ciento) restante durante el proceso de
construcción, porcentualmente a las cuotas de construcción recibidas por
la cooperativa. (*)