{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "327" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. COMPAÑIA DEL GAS DE MONTEVIDEO. MAYO 1992" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/09/21/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/07/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/09/1992" 
  ,"vistos" : "     Visto: la solicitud de incremento tarifario de la  Comisión\r\nInterventora de la Compañía del Gas de Montevideo;\r\n\r\n    Considerando: el aumento de los combustibles y salarios dispuesto por\r\nel Poder Ejecutivo en el mes de mayo de 1992.\r\n\r\n    Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Apruébanse las tarifas máximas del gas por cañería para los servicios\r\na cargo de la Compañía del Gas de Montevideo, que se aplicarán a los\r\nconsumos que se efectúen a partir del 1º de mayo de 1992, conforme al\r\ndetalle siguiente:\r\n\r\nTarifa 1)\r\n\r\nComprende los servicios residenciales\r\n\r\nSe compondrá de:\r\n\r\n1.1 un cargo por consumo de gas de N$ 779,30 m3.\r\nPara consumos de 0 hasta 5 m3 habrá 10 m3 sin cargo.\r\n\r\n1.2 Un cargo fijo mensual:\r\n\r\nDe 0 a 10 m3             N$ 14.227\r\nDe 11 a 50 m3            N$ 18.620\r\nDe 51 en adelante        N$ 27.324\r\n\r\nTarifa 2)\r\n\r\nComprende empresas comerciales, de servicios, confiterías y hotelería en\r\ngeneral.\r\nSe compondrá de:\r\n\r\n2.1 Un cargo por consumo de gas de N$ 779,30 m3.\r\n\r\n2.2. Un cargo fijo mensual:\r\n\r\nDe 0 m3 a 10 m3          N$ 15.180\r\nDe 11 m3 en adelante     N$ 61.730\r\n\r\nTarifa 3)\r\n\r\nComprende otros usos (servicios a empresas manufactureras, centros de\r\nasistencia médica, pública y privada, dependencias estatales).\r\n\r\nSe compondrá de:\r\n\r\n3.1 Un cargo fijo por consumo de gas de: N$ 779,30 m3.\r\n\r\n3.2 Un cargo fijo mensual de: N$ 127.588  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/327-1992/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     A los precios que se establecen en el Artículo 1 deberá adicionárseles\r\nlos impuestos que en cada caso correspondan.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/327-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }