VIVIENDAS - ORGANISMOS INTERNACIONALES




Promulgación: 19/07/1990
Publicación: 01/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 61
  Visto: las gestiones de negociación que se vienen realizando con
distintos Organismos Internacionales, tendientes a obtener líneas de
financiación para programas de vivienda de familias carenciadas.

   Resultando: I) Que es objetivo prioritario del Poder Ejecutivo, atender
la problemática de la vivienda de interés social, con destino a las
familias de menores recursos económicos;

   II) Que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente ha recibido distintas misiones de identificación del Banco
Interamericano de Desarrollo, del Banco Mundial y de otros Organismos
Internacionales que hacen factible el otorgamiento de créditos a nuestro
país con destino al sector vivienda.

   Considerando: I) Que es necesario desarrollar una negociación efectiva
con dichos organismos y poder elaborar, a la mayor brevedad, las
propuestas concretar, así como proyectos y programas a presentar por parte
del Gobierno,

   II) Que a tal fin se estima conveniente crear una Comisión dependiente
del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
integrada con dos delegados de dicha Secretaría de Estado, dos delegados
designados a propuesta de la Asesoría de programas de Inversión Social
(A.PR.I.S.) y un delegado nombrado a propuesta de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

   Atento: a las competencias atribuidas al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por la ley 16.112, de 30 de mayo
de 1990,

                       El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

  Créase una Comisión dependiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, que será la contraparte nacional de las
distintas misiones técnicas de identificación, preevaluación y evaluación
enviadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial y
otros Organismos Internacionales, que tengan por destino el financiamiento
de programas de vivienda de interés social.

Artículo 2

   Dicha Comisión deberá elaborar las propuestas, los proyectos y los
programas a ser presentados ante los referidos Organismos para su
financiación.

Artículo 3

  La Comisión creada se integrará de la siguiente forma: dos delegados del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, uno de
los cuales la presidirá, dos delegados designados a propuesta de la
Asesoría de Programas de Inversión Social (A.PR.I.S.) y un delegado
designado a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - RAUL LAGO - HECTOR GROS ESPIELL
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