FIJACION DE RECARGOS APLICABLES A LA IMPORTACION DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS




Promulgación: 07/07/1989
Publicación: 24/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 27
  Visto: el régimen vigente de recargos aplicables a la importación de
petróleo crudo y sus derivados.

  Resultando: que se estima oportuno ajustar el recargo fijado para el
petróleo y sus derivados.

  Considerando: que el artículo 2º, literal b) de la ley 12.670, de 17
de diciembre de 1959 faculta al Poder Ejecutivo  para establecer
recargos a la importación.

  Atento: a lo expuesto,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase en el 35% (treinta y cinco por ciento) el recargo aplicable a la
importación de petróleo crudo y sus derivados.

Artículo 2

  El presente Decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de
circulación nacional y se aplicará a las denuncias de importación cursadas
a partir del 1º de julio de 1989.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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